I. SEGURO ALQUILER
A. OBJETO DEL SEGURO
Esta póliza tiene por objeto resarcir los gastos y
perjuicios económicos, materiales y de defensa jurídica
del Asegurado, que puedan producirse al mismo como arrendador
de una vivienda urbana y derivados del impago de la renta
por parte del inquilino.
B. MODALIDADES Y CONCEPTOS
RENTA O ALQUILER:
El ingreso regular que produce una propiedad alquilada,
incluidos todos los conceptos que figuran en el recibo.
ARRENDADOR:
La persona física o jurídica que cede
contractualmente a otra, su derecho de uso de una vivienda,
por tiempo y precio convenidos.
ASEGURADO:
La persona física o jurídica titular
del interés asegurado, en su calidad de arrendador
de uno o más inmuebles destinados a vivienda.
INQUILINO O ARRENDATARIO:
La persona que obtiene la cesión del derecho
de uso de una vivienda ajena, a cambio del pago de la renta.
JUICIO DE DESAHUCIO:
El procedimiento judicial dirigido a obtener el desalojo
de una vivienda por parte del ocupante o poseedor de la misma.
CONTINENTE:
La construcción destinada a vivienda comprendiendo
los cimientos, estructuras, muros, paredes, cubiertas, techos,
suelos, puertas y ventanas; incluidas las siguientes instalaciones
fijas: agua, gas, electricidad y calefacción.
Los siguientes elementos incorporados de forma fija a la
vivienda asegurada: toldos, persianas, loza sanitaria, rejas
y muebles fijos de cocina.
Las siguientes dependencias y construcciones situadas en
la misma finca y que sean propiedad privativa del Asegurado:
cuartos trasteros, garaje, sótanos, muros, vallas de
cerramiento, y muros de contención; siempre que éstos
estén alquilados al mismo inquilino de la vivienda
objeto del seguro.
REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA:
En cada prórroga anual del contrato, la Suma
Asegurada, la Prima y las cantidades fijas establecidas como
Límite de Cobertura, con excepción del límite
máximo de 12 meses de renta de la garantía de
Impago de Alquileres, se incrementarán en la misma
proporción que lo haga el Índice de Precios
al Consumo, que publica el Instituto Nacional de Estadística;
esto no será de aplicación para los Límites
de Cobertura Porcentuales.
II. CONDICIONES DE CONTRATACION
A. ESTRUCTURA
El Seguro agrupa en una única póliza tres
coberturas básicas, con el objeto de proporcionar protección
al arrendador, propietario o usufructuario de una vivienda
urbana, contra el impago de la renta de alquiler por parte
del inquilino así como otros riesgos vinculados al
mismo y que definiremos a continuación.
B. DEFINICIÓN Y RESUMEN DE GARANTÍAS
1. DEFINICIÓN DE GARANTÍAS:
A) IMPAGO DE ALQUILERES.
Esta garantía cubre el impago del alquiler por parte
del inquilino, correspondiente a la vivienda arrendada e incluida
en la póliza.
La Aseguradora asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada
en Condiciones Particulares y con un límite máximo
de 12 meses de renta.
Franquicia: Será a cargo del Asegurado la primera
mensualidad de renta impagada, siendo por cuenta del Asegurador,
hasta los límites garantizados, el exceso sobre tal
franquicia.
Pago de la prestación: La Aseguradora abonará
al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas,
una vez deducido el tiempo de la franquicia a su cargo y hasta
los límites garantizados, en el momento en que recaiga
sentencia firme o cualquier otra resolución judicial
definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino
moroso.
Inicio de la prestación: Esta garantía tomará
efecto al recibirse por el Asegurador la declaración
del impago efectuada por el Tomador o Asegurado
Fin de la prestación: El devengo de la prestación
garantizada finalizará a partir del mes en que el inquilino
abone las rentas pendientes o reanude su pago o bien el Asegurado
pueda recuperar la disponibilidad de su vivienda.
Reembolso: El Asegurado deberá rembolsar al Asegurador
las mensualidades de renta percibidas en virtud de esta garantía,
de serle también abonadas con posterioridad por el
inquilino que las adeudaba, ya sea de forma extrajudicial
o a resultas de su reclamación judicial.
B) DEFENSA JURÍDICA.
La Aseguradora garantiza hasta el límite máximo
indicado en las Condiciones Particulares de la póliza
y para los supuestos de impago de alquileres contemplados
en la anterior cobertura A), los gastos derivados de la defensa
jurídica del Asegurado, por vía judicial, como
arrendador de la vivienda amparada por el seguro. Se garantizan
los juicios de desahucio por falta de pago y la reclamación
judicial al inquilino de las rentas impagadas.
La reclamación de las rentas impagadas por vía
amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente
al Asegurador.
Mínimo litigioso: Es aquella cuantía objeto
de litigio, por debajo de la cual, el trámite no se
halla garantizado.
En la presente cobertura y por lo que respecta a la interposición
de cualquier acción judicial, existirá un mínimo
litigioso de 300 Euros.
C) ACTOS VANDALICOS AL CONTINENTE.
La Mutua asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada,
a Valor de Nuevo, y siempre que exista un siniestro indemnizado
con cargo a la cobertura A) de impago de alquileres, los deterioros
inmobiliarios y/o el robo del continente de la vivienda asegurada,
causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo
o malintencionados y que se constaten tras su desalojo o marcha
de la vivienda, comparando el estado de la misma con aquel
en que se encontraba cuando el inquilino formalizó
el contrato de arrendamiento.
Franquicia: Se establece en esta garantía una franquicia
a cargo del Asegurado de 300 Euros por siniestro, siendo por
cuenta del Asegurador, hasta el límite garantizado,
el exceso sobre tal franquicia.
2. RESUMEN DE GARANTÍAS:
GARANTÍAS Franquicia COBERTURA
1. IMPAGO DE ALQUILERES 1 mes
12 rentas mensuales de alquiler
2. DEFENSA JURÍDICA
--- 3.000 EUROS
3. ACTOS VANDÁLICOS AL CONTINENTE 300 euros 3.000 EUROS
PRIMA TOTAL
45% Renta mensual + Consorcio
PRIMA MÍNIMA: 183,12 €
Consorcio: 1,12 €
*RENTA MENSUAL DE ALQUILER: Importe del
recibo mensual de alquiler; Consta del alquiler propiamente
dicho más las cargas por servicios (servicios de portería,
limpieza de escalera,…) incluidas en el recibo de alquiler.
C. DURACIÓN DEL SEGURO Y FORMA DE PAGO:
El seguro entra en vigor en la fecha indicada en las Condiciones
Particulares de la póliza. A su vencimiento, el seguro
se entenderá prorrogado por un nuevo período
de un año y así sucesivamente. No obstante,
las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato
mediante notificación escrita a la otra parte.
El pago del seguro es anual, anticipado y sin fraccionamiento.
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