Seguro de Alquiler de Viviendas

I. SEGURO ALQUILER

A. OBJETO DEL SEGURO

Esta póliza tiene por objeto resarcir los gastos y perjuicios económicos, materiales y de defensa jurídica del Asegurado, que puedan producirse al mismo como arrendador de una vivienda urbana y derivados del impago de la renta por parte del inquilino.

B. MODALIDADES Y CONCEPTOS

RENTA O ALQUILER:
El ingreso regular que produce una propiedad alquilada, incluidos todos los conceptos que figuran en el recibo.

ARRENDADOR:
La persona física o jurídica que cede contractualmente a otra, su derecho de uso de una vivienda, por tiempo y precio convenidos.

ASEGURADO:
La persona física o jurídica titular del interés asegurado, en su calidad de arrendador de uno o más inmuebles destinados a vivienda.

INQUILINO O ARRENDATARIO:
La persona que obtiene la cesión del derecho de uso de una vivienda ajena, a cambio del pago de la renta.

JUICIO DE DESAHUCIO:
El procedimiento judicial dirigido a obtener el desalojo de una vivienda por parte del ocupante o poseedor de la misma.

CONTINENTE:
La construcción destinada a vivienda comprendiendo los cimientos, estructuras, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas y ventanas; incluidas las siguientes instalaciones fijas: agua, gas, electricidad y calefacción.

Los siguientes elementos incorporados de forma fija a la vivienda asegurada: toldos, persianas, loza sanitaria, rejas y muebles fijos de cocina.

Las siguientes dependencias y construcciones situadas en la misma finca y que sean propiedad privativa del Asegurado: cuartos trasteros, garaje, sótanos, muros, vallas de cerramiento, y muros de contención; siempre que éstos estén alquilados al mismo inquilino de la vivienda objeto del seguro.

REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA:
En cada prórroga anual del contrato, la Suma Asegurada, la Prima y las cantidades fijas establecidas como Límite de Cobertura, con excepción del límite máximo de 12 meses de renta de la garantía de Impago de Alquileres, se incrementarán en la misma proporción que lo haga el Índice de Precios al Consumo, que publica el Instituto Nacional de Estadística; esto no será de aplicación para los Límites de Cobertura Porcentuales.

II. CONDICIONES DE CONTRATACION

A. ESTRUCTURA

El Seguro agrupa en una única póliza tres coberturas básicas, con el objeto de proporcionar protección al arrendador, propietario o usufructuario de una vivienda urbana, contra el impago de la renta de alquiler por parte del inquilino así como otros riesgos vinculados al mismo y que definiremos a continuación.

B. DEFINICIÓN Y RESUMEN DE GARANTÍAS

1. DEFINICIÓN DE GARANTÍAS:

A) IMPAGO DE ALQUILERES.

Esta garantía cubre el impago del alquiler por parte del inquilino, correspondiente a la vivienda arrendada e incluida en la póliza.
La Aseguradora asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada en Condiciones Particulares y con un límite máximo de 12 meses de renta.

Franquicia: Será a cargo del Asegurado la primera mensualidad de renta impagada, siendo por cuenta del Asegurador, hasta los límites garantizados, el exceso sobre tal franquicia.

Pago de la prestación: La Aseguradora abonará al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de la franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados, en el momento en que recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino moroso.

Inicio de la prestación: Esta garantía tomará efecto al recibirse por el Asegurador la declaración del impago efectuada por el Tomador o Asegurado

Fin de la prestación: El devengo de la prestación garantizada finalizará a partir del mes en que el inquilino abone las rentas pendientes o reanude su pago o bien el Asegurado pueda recuperar la disponibilidad de su vivienda.

Reembolso: El Asegurado deberá rembolsar al Asegurador las mensualidades de renta percibidas en virtud de esta garantía, de serle también abonadas con posterioridad por el inquilino que las adeudaba, ya sea de forma extrajudicial o a resultas de su reclamación judicial.

B) DEFENSA JURÍDICA.

La Aseguradora garantiza hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y para los supuestos de impago de alquileres contemplados en la anterior cobertura A), los gastos derivados de la defensa jurídica del Asegurado, por vía judicial, como arrendador de la vivienda amparada por el seguro. Se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago y la reclamación judicial al inquilino de las rentas impagadas.

La reclamación de las rentas impagadas por vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.

Mínimo litigioso: Es aquella cuantía objeto de litigio, por debajo de la cual, el trámite no se halla garantizado.

En la presente cobertura y por lo que respecta a la interposición de cualquier acción judicial, existirá un mínimo litigioso de 300 Euros.

C) ACTOS VANDALICOS AL CONTINENTE.

La Mutua asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada, a Valor de Nuevo, y siempre que exista un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura A) de impago de alquileres, los deterioros inmobiliarios y/o el robo del continente de la vivienda asegurada, causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados y que se constaten tras su desalojo o marcha de la vivienda, comparando el estado de la misma con aquel en que se encontraba cuando el inquilino formalizó el contrato de arrendamiento.

Franquicia: Se establece en esta garantía una franquicia a cargo del Asegurado de 300 Euros por siniestro, siendo por cuenta del Asegurador, hasta el límite garantizado, el exceso sobre tal franquicia.

2. RESUMEN DE GARANTÍAS:

GARANTÍAS Franquicia COBERTURA

1. IMPAGO DE ALQUILERES 1 mes
12 rentas mensuales de alquiler

2. DEFENSA JURÍDICA
--- 3.000 EUROS

3. ACTOS VANDÁLICOS AL CONTINENTE 300 euros 3.000 EUROS

PRIMA TOTAL
45% Renta mensual + Consorcio

PRIMA MÍNIMA: 183,12 €
Consorcio: 1,12 €

*RENTA MENSUAL DE ALQUILER: Importe del recibo mensual de alquiler; Consta del alquiler propiamente dicho más las cargas por servicios (servicios de portería, limpieza de escalera,…) incluidas en el recibo de alquiler.

C. DURACIÓN DEL SEGURO Y FORMA DE PAGO:

El seguro entra en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. A su vencimiento, el seguro se entenderá prorrogado por un nuevo período de un año y así sucesivamente. No obstante, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte.

El pago del seguro es anual, anticipado y sin fraccionamiento.



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