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¿Qué
son los planes de previsión asegurados?
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Los
Planes de Previsión Asegurados (PPA) son nuevos
productos de ahorro destinados
a la jubilación. Los PPA se configuran como una
fórmula de previsión complementaria de
carácter privado e individual que se instrumenta
a través de un Seguro de Vida.
Al
igual que los Planes de Pensiones Individuales (PPI)
su objetivo es la gestión del ahorro para, llegado
el momento de la jubilación, disponer de un patrimonio
con el que complementar la pensión pública.
Con
este nuevo instrumento, el ahorro individual con carácter
finalista queda compuesto por:
1.
Planes de Previsión Asegurados (PPA)
2. Planes de Pensiones Individuales (PPI)
En
definitiva dos productos muy similares, con el mismo
objetivo y perfectamente complementarios para alcanzar
ese objetivo de acumular un ahorro para la jubilación.
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Características
de los planes de previsión asegurados
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El
PPA es un producto con unos requisitos específicos
y diferentes de otros seguros, es decir, se trata de
una fórmula de ahorro nueva y diferente que en
sus características tiene gran similitud con
los PPI.
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Tomador=Asegurador=Beneficiario
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El
contribuyente deberá ser el Tomador, Asegurado
y Beneficiario.
El
Tomador será siempre una persona física,
y nunca una persona jurídica, por lo que no caben
PPA en los que el Tomador sea una empresa.
El
Tomador coincidirá con el Asegurado y con el
Beneficiario para supervivencia, sin que quepa a diferencia
de otros seguros la posibilidad de un Asegurado o Beneficiario
diferente al Tomador.
En
caso de fallecimiento se podrán generar prestaciones
de viudedad, orfandad o a
favor de otros herederos. Por consiguiente, sólo
en estos casos se designarán unos
Beneficiarios distintos del Tomador.
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Contingencias Cubiertas
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Serán
únicamente las previstas en la legislación
de Planes y Fondos de Pensiones,
es decir:
•
Jubilación
• Fallecimiento
• Invalidez
Se
exige además que tengan como cobertura principal
la de jubilación. Se establece que para que se
cumpla el requisito de que la cobertura principal sea
la de jubilación, se deba cumplir la siguiente
condición:
El
valor de la provisión matemática para
la jubilación alcanzada al final de cada anualidad
debe representar al menos el triple de la suma de las
primas pagadas desde el inicio del plan para el capital
de Fallecimiento e Invalidez.
Las
garantíasadicionales de Fallecimiento e Invalidez
se podrán contratar opcionalmente,
calculándose mediante métodos actuariales
y suponen el compromiso de pago de una determinada indemnización
adicional.
Contingencia
de Jubilación:
Según
se define en la legislación de Planes y Fondos
de Pensiones.
Para
la determinación de esta contingencia se estará
a lo previsto en el Régimen de la Seguridad Social
correspondiente.
Cuando
no sea posible el acceso del Asegurado a la jubilación,
la contingencia se entenderá producida a partir
de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen
General de laSeguridad Social, en el momento en el que
el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad
laboral o profesional y no se encuentre cotizando para
la contingencia de jubilación para ningún
Régimen de la Seguridad Social. No obstante,
podrá anticiparse la prestación correspondiente
a partir de los 60 años de edad en los términos
que establezca en cada momento la normativa sobre Planes
y Fondos de Pensiones.
Podrá
pagarse la prestación correspondiente a la jubilación
en caso de que el Asegurado,
cualesquiera que sea su edad, extinga su relación
laboral y pase a situación legal de
desempleo a consecuencia de un expediente de regulación
de empleo aprobado por
la autoridad laboral.
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Disposiciones Anticipadas
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Los
PPA son ilíquidos al igual que los PPI, permitiéndose
únicamente la disposición anticipada total
o parcial en los supuestos previstos en la legislación
de Planes y Fondos de Pensiones:
-
Enfermedad Grave
- Desempleo de larga duración

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Garantía de tipo de Interés
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Los
PPA tendrán obligatoriamente que ofrecer una
garantía de tipo de interés y utilizar
técnicas aduanales.
Esto
constituye la gran diferencia frente a los PPI en los
que la rentabilidad depende de la gestión del
fondo y es siempre variable.
En
los PPA existe una garantía de interés
de forma que el Tomador percibe un Capital garantizado
al término del contrato.
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Movilidad
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El
Tomador de un PPA podrá mediante decisión
unilateral movilizar su provisión matemática
a otro PPA del que sea Tomador.
Únicamente
caben movilizaciones, entre Planes de Previsión
Asegurados, pero no a un Plan de Pensiones Individual.
La
movilización se realizará en el plazo
máximo de siete días desde la recepción
por parte de la entidad aseguradora de origen de la
documentación correspondiente.
No
se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos
al importe de la movilización.
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Valor de la Provisión Matématica y valor de mercado
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a)
Provisión Matemática
El
derecho de disposición anticipada y la movilización
a otro PPA se valorarán por el importe de la
provisión matemática, sin aplicar penalizaciones,
gastos o descuentos.
Es
decir, el Tomador percibe o moviliza la totalidad del
ahorro acumulado a esa fecha.
b)
Valor de mercado: Inversiones afectas
En
aquellos casos en los que la entidad cuente con inversiones
afectas, es decir, haya asignado determinadas inversiones,
el valor de la provisión matemática en
caso de disposición anticipada y movilización
será el valor de mercado de los activos asignados.
En
estos casos si el cliente se "marcha" el valor
que se lleva es el valor de mercado, lo que la aseguradora
obtendría de las inversiones si las vende en
ese momento, pudiendo ser un valor superior o inferior
a la provisión matemática.
Si
el cliente permanece hasta la finalización del
contrato, entonces sí percibirá el valor
alcanzado por el ahorro según la garantía.
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¿Qué
ofrece los planes de previsión asegurados?
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Los
PPA son productos dirigidos a la jubilación con
el objetivo de constituir un ahorro, aunque también
pueden ofrecer protección frente a los riesgos
de fallecimiento e invalidez.
El
cliente a través de un PPA obtiene:
- Un capital para cuando se jubile, que está
garantizado.
- Una indemnización si ocurre una circunstancia
inesperada: Fallecimiento o Invalidez.
Prima
de ahorro y prima de riesgo
Por
consiguiente al existir la posibilidad de dos coberturas,
existirán dos primas de seguro:
a) Prima de ahorro o jubilación: Es la que se
acumula con la rentabilidad garantizada para constituir
el capital a la jubilación.
b) Prima de riesgo: Es la prima destinada a cubrir los
riesgos de Fallecimiento e Invalidez adicionales.
Si
el PPA ofrece las dos coberturas, el cálculo
de la rentabilidad no se debe realizar sobre la totalidad
de la prima, sino sólo sobre la de ahorro, pues
con la prima de riesgo se está pagando la cobertura
de esos riesgos.
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Regimen
Fiscal de los planes de previsión
asegurados
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Los
PPA se benefician del mismo régimen fiscal que
los PPI, es decir, es un producto con reducción
en base imponible de las aportaciones, circunstancia
que no se da para ningún otro seguro de vida.
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Aportaciones
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Las
aportaciones realizadas a un PPA podrán reducirse
de la base imponible en
la declaración del I.R.P.F. con los siguientes
límites:
a)
8.000 euros anuales para las personas hasta 52 años
de edad.
b) Este límite se incrementará en 1.250
euros adicionales por cada año de edad del Asegurado
que exceda de 52 años y con el límite
máximo de 24.250 euros para Asegurados con 65
años o más.
Los
límites de reducción son conjuntos para
PPA, PPI y Mutualidades de Previsión Social.
No es posible por consiguiente aportar a un PPA y a
un PPI y que la suma de las aportaciones sea superior
a los límites reseñados.
A
estos efectos no se computarán las contribuciones
empresariales realizadas por las promotoras de planes
de pensiones de empleo o mutualidades de previsión
social que actúen como instrumento de previsión
social a favor de los partícipes o mutualistas
e imputados a los mismos.
4.1.1-
Aportaciones a favor del cónyuge
Los
contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas
a integrar en base imponible o sean de cuantía
inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir
en la base imponible las aportaciones realizadas a un
PPA del que sea titular el cónyuge, con el límite
máximo de 2.000 euros anuales.
Estas
aportaciones no están sujetas al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
4.1.2-
Aportaciones a favor del minusválido
Son
deducibles las aportaciones realizadas a PPA a favor
de personas con minusvalías con las que exista
relación de parentesco en línea directa
o colateral hasta el tercer grado con el límite
de 8.000 euros.

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Prestaciones
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Las
prestaciones recibidas por los beneficiarios de PPA
se integran en la Base Imponible del I.R.P.F. en concepto
de rendimientos del trabajo personal.
Si
se percibe en forma de capital y una vez transcurridos
más de dos años desde el abono de la primera
prima, el Beneficiario sólo deberá tributar
por el 60 de la cantidad recibida mientras que el 40
restante queda exento de tributación.
Si
se percibe en forma de renta no se aplica ninguna reducción.
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Información sobre PPA
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Los
PPA son un nuevo producto al que se le ha dotado de
unas extraordinarias ventajas fiscales y por ello se
va a exigir una gran transparencia e información
para el cliente.
Cuando
se contrate un PPA será necesario informar entre
otros aspectos de:
a)
Rentabilidad garantizada.
b) Plazos de las garantías.
c) Participación en beneficios.
d) Régimen fiscal.
e) Gastos de la póliza.
Todo
ello significa que el PPA va a ser un producto transparente
en el que el cliente tendrá información
sobre la rentabilidad de su ahorro y los gastos que
le carga la aseguradora por todos los conceptos
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Resumen
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