Ayudas a la Solicitud de presupuesto para Planes de Previsión Asegurados

Pulse sobre el item de su interés para ampliar información.

 

¿Qué son los planes de previsión asegurados?

 

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) son nuevos productos de ahorro destinados
a la jubilación. Los PPA se configuran como una fórmula de previsión complementaria de carácter privado e individual que se instrumenta a través de un Seguro de Vida.

Al igual que los Planes de Pensiones Individuales (PPI) su objetivo es la gestión del ahorro para, llegado el momento de la jubilación, disponer de un patrimonio con el que complementar la pensión pública.

Con este nuevo instrumento, el ahorro individual con carácter finalista queda compuesto por:

1. Planes de Previsión Asegurados (PPA)
2. Planes de Pensiones Individuales (PPI)

En definitiva dos productos muy similares, con el mismo objetivo y perfectamente complementarios para alcanzar ese objetivo de acumular un ahorro para la jubilación.


 

 
 

Características de los planes de previsión asegurados

 

El PPA es un producto con unos requisitos específicos y diferentes de otros seguros, es decir, se trata de una fórmula de ahorro nueva y diferente que en sus características tiene gran similitud con los PPI.
 

 
 

Tomador=Asegurador=Beneficiario

 

El contribuyente deberá ser el Tomador, Asegurado y Beneficiario.

El Tomador será siempre una persona física, y nunca una persona jurídica, por lo que no caben PPA en los que el Tomador sea una empresa.

El Tomador coincidirá con el Asegurado y con el Beneficiario para supervivencia, sin que quepa a diferencia de otros seguros la posibilidad de un Asegurado o Beneficiario diferente al Tomador.

En caso de fallecimiento se podrán generar prestaciones de viudedad, orfandad o a
favor de otros herederos. Por consiguiente, sólo en estos casos se designarán unos
Beneficiarios distintos del Tomador.

.
 

 
 

Contingencias Cubiertas

 

Serán únicamente las previstas en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones,
es decir:

• Jubilación
• Fallecimiento
• Invalidez

Se exige además que tengan como cobertura principal la de jubilación. Se establece que para que se cumpla el requisito de que la cobertura principal sea la de jubilación, se deba cumplir la siguiente condición:

El valor de la provisión matemática para la jubilación alcanzada al final de cada anualidad debe representar al menos el triple de la suma de las primas pagadas desde el inicio del plan para el capital de Fallecimiento e Invalidez.

Las garantíasadicionales de Fallecimiento e Invalidez se podrán contratar opcionalmente,
calculándose mediante métodos actuariales y suponen el compromiso de pago de una determinada indemnización adicional.

Contingencia de Jubilación:

Según se define en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones.

Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Cuando no sea posible el acceso del Asegurado a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de laSeguridad Social, en el momento en el que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad en los términos que establezca en cada momento la normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones.

Podrá pagarse la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el Asegurado,
cualesquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de
desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por
la autoridad laboral.


 


 

 
 

Disposiciones Anticipadas

 

Los PPA son ilíquidos al igual que los PPI, permitiéndose únicamente la disposición anticipada total o parcial en los supuestos previstos en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones:

- Enfermedad Grave
- Desempleo de larga duración



 


 

 
 

Garantía de tipo de Interés

 

Los PPA tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de tipo de interés y utilizar
técnicas aduanales.

Esto constituye la gran diferencia frente a los PPI en los que la rentabilidad depende de la gestión del fondo y es siempre variable.

En los PPA existe una garantía de interés de forma que el Tomador percibe un Capital garantizado al término del contrato.


 

 

 
 

Movilidad

 


El Tomador de un PPA podrá mediante decisión unilateral movilizar su provisión matemática a otro PPA del que sea Tomador.

Únicamente caben movilizaciones, entre Planes de Previsión Asegurados, pero no a un Plan de Pensiones Individual.

La movilización se realizará en el plazo máximo de siete días desde la recepción por parte de la entidad aseguradora de origen de la documentación correspondiente.

No se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de la movilización.


 

 

 
 

Valor de la Provisión Matématica y valor de mercado

 

a) Provisión Matemática

El derecho de disposición anticipada y la movilización a otro PPA se valorarán por el importe de la provisión matemática, sin aplicar penalizaciones, gastos o descuentos.

Es decir, el Tomador percibe o moviliza la totalidad del ahorro acumulado a esa fecha.

b) Valor de mercado: Inversiones afectas

En aquellos casos en los que la entidad cuente con inversiones afectas, es decir, haya asignado determinadas inversiones, el valor de la provisión matemática en caso de disposición anticipada y movilización será el valor de mercado de los activos asignados.

En estos casos si el cliente se "marcha" el valor que se lleva es el valor de mercado, lo que la aseguradora obtendría de las inversiones si las vende en ese momento, pudiendo ser un valor superior o inferior a la provisión matemática.

Si el cliente permanece hasta la finalización del contrato, entonces sí percibirá el valor alcanzado por el ahorro según la garantía.



 

 

 
 

¿Qué ofrece los planes de previsión asegurados?

 
 

Los PPA son productos dirigidos a la jubilación con el objetivo de constituir un ahorro, aunque también pueden ofrecer protección frente a los riesgos de fallecimiento e invalidez.

El cliente a través de un PPA obtiene:
- Un capital para cuando se jubile, que está garantizado.
- Una indemnización si ocurre una circunstancia inesperada: Fallecimiento o Invalidez.

Prima de ahorro y prima de riesgo

Por consiguiente al existir la posibilidad de dos coberturas, existirán dos primas de seguro:
a) Prima de ahorro o jubilación: Es la que se acumula con la rentabilidad garantizada para constituir el capital a la jubilación.
b) Prima de riesgo: Es la prima destinada a cubrir los riesgos de Fallecimiento e Invalidez adicionales.

Si el PPA ofrece las dos coberturas, el cálculo de la rentabilidad no se debe realizar sobre la totalidad de la prima, sino sólo sobre la de ahorro, pues con la prima de riesgo se está pagando la cobertura de esos riesgos.



 

 
 

Regimen Fiscal de los planes de previsión asegurados

 

Los PPA se benefician del mismo régimen fiscal que los PPI, es decir, es un producto con reducción en base imponible de las aportaciones, circunstancia que no se da para ningún otro seguro de vida.
 

 
 

Aportaciones

 

 Las aportaciones realizadas a un PPA podrán reducirse de la base imponible en
la declaración del I.R.P.F. con los siguientes límites:

a) 8.000 euros anuales para las personas hasta 52 años de edad.
b) Este límite se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del Asegurado que exceda de 52 años y con el límite máximo de 24.250 euros para Asegurados con 65 años o más.

Los límites de reducción son conjuntos para PPA, PPI y Mutualidades de Previsión Social. No es posible por consiguiente aportar a un PPA y a un PPI y que la suma de las aportaciones sea superior a los límites reseñados.

A estos efectos no se computarán las contribuciones empresariales realizadas por las promotoras de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social a favor de los partícipes o mutualistas e imputados a los mismos.

4.1.1- Aportaciones a favor del cónyuge

Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en base imponible o sean de cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a un PPA del que sea titular el cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

Estas aportaciones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4.1.2- Aportaciones a favor del minusválido

Son deducibles las aportaciones realizadas a PPA a favor de personas con minusvalías con las que exista relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado con el límite de 8.000 euros.


 

 
 

Prestaciones

 

Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de PPA se integran en la Base Imponible del I.R.P.F. en concepto de rendimientos del trabajo personal.

Si se percibe en forma de capital y una vez transcurridos más de dos años desde el abono de la primera prima, el Beneficiario sólo deberá tributar por el 60 de la cantidad recibida mientras que el 40 restante queda exento de tributación.

Si se percibe en forma de renta no se aplica ninguna reducción.


 

 
 

Información sobre PPA

 

Los PPA son un nuevo producto al que se le ha dotado de unas extraordinarias ventajas fiscales y por ello se va a exigir una gran transparencia e información para el cliente.

Cuando se contrate un PPA será necesario informar entre otros aspectos de:

a) Rentabilidad garantizada.
b) Plazos de las garantías.
c) Participación en beneficios.
d) Régimen fiscal.
e) Gastos de la póliza.

Todo ello significa que el PPA va a ser un producto transparente en el que el cliente tendrá información sobre la rentabilidad de su ahorro y los gastos que le carga la aseguradora por todos los conceptos


 

 
 

Resumen