Todo lo que usted necesita saber sobre

La Reforma de la Ley de Seguridad Vial

El pasado 19 de diciembre quedo definitivamente aprobada la Ley 19/2001 sobre la reforma de la ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Sobre Seguridad Vial.

Dicha reforma salió publicada en el boletín oficial del Estado el día 20 de diciembre de 2001, ello significa que los preceptos modificados son de aplicación desde  el 20 de enero de 2002.

Son muchas las modificaciones e innovaciones que introduce esta reforma. Aquí no tratamos de reproducir el texto integro de la ley sino aquellos aspectos que, desde el punto de vista del ciudadano, puedan ser de mayor interés.
Veamos cuales son:

Pulse sobre el item de su interés para ampliar información.

  • Normas de comportamiento en la Circulación.
     

    • Normas Generales  

      • En el artículo 10 “Obras y actividades prohibidas” se añade un nuevo apartado
        (nº 6), que prohíbe la circulación de vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos. Esta prohibición se amplía a la emisión de gases y humos en valores superiores a los establecidos.
         

      • El artículo 11 “ Normas generales de los conductores” en su apartado 3 que hacía referencia a la prohibición de conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonidos, se amplía esta prohibición a la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otros medio de comunicación, excepto cuando en el desarrollo de la comunicación no se utilicen las manos, ni cascos, ni auriculares o instrumentos similares.
         

      • En este mismo artículo, apartado 4, que prohibe circular a los menores de 12 años en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados, se añade un nuevo párrafo que indica que no podrán viajar como pasajeros de ciclomotores y motocicletas las personas menores de 12 años que no utilicen un casco homologado para su edad y cuya estatura no les permita apoyar los pies sobre los reposapiés laterales y al mismo tiempo agarrar los asideros, y siempre que este sentado a horcajadas y nunca entre la persona que conduce y el manillar. No obstante, se autoriza excepcionalmente que pueda circular menores a partir de 7 años, siempre que los conductores sean sus padres y/o madres ( tutores, etc.) y siempre que dichos menores utilicen un casco homologado para su edad.
         

      • l También en este mismo artículo 11, se añade un nuevo punto (nº 5) por el que se prohibe a los vehículos que instalen mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como que igualmente se emitan o hagan señales con dicha finalidad.

    • Normas de comportamiento en la circulación.  
       

      • De la circulación de los vehículos.

        Esta reforma tiene una atención especial a los ciclistas como podemos ver en distintos artículos.
         

        • En el artículo 15 “Utilización del arcén”, se añade un último párrafo en el que se permite a los conductores de bicicleta  superar la velocidad máxima fijada en aquellos tramos que las circunstancias de la vía lo aconsejen, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten especialmente en descensos prolongados con curvas.
           

        • El artículo 18 “ Circulación en Autopistas y Autovías” ante la prohibición existente de que no pueden circular vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida, ahora se incorpora una excepción indicando que los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de los autovías, salvo que por razones de seguridad se prohiba mediante la señalización correspondiente.
           

        • Artículo 20 “ Distancias y velocidad exigible”. En el apartado 2 de este artículo que se refiere a la distancia que los conductores deben dejar entre vehículos de tal manera que ante una frenada brusca no se produzca riesgo de colisión, se añade un párrafo final que permite a los ciclistas circular en grupo, si bien extremando la precaución para evitar alcances entre ellos. En este sentido en el apartado 3 que trata de la distancia que deben dejar los vehículos entre sí para poder ser adelantados, fija como excepción a esta norma general a los ciclistas que circulan en grupo.
           

        • E l artículo 23 que se refiere a “ Conductores, peatones y animales “ en donde se establecen las normas de prioridad de paso, en el punto 5 se añade un nuevo apartado

          C) en el que se indica que  cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso.
           

        • El artículo 33 “ Normas generales de adelantamiento “ añade un nuevo punto

           ( nº 4 ) en el que se establece que no se considerará adelantamiento a efecto de estas normas los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.
           

        • En el artículo 34 “ En ejecución del adelantamiento “, se añade un nuevo punto  (nº 4 ), en el que se establece que todo vehículo automóvil que se disponga a realizar una maniobra de adelantamiento a bicicletas o ciclomotores, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando una parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre que existan condiciones precisas para realizar esta maniobra. Expresamente prohibe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo   a ciclistas que circulen en sentido contrario.
           

        • En este sentido el artículo 37 que se refiere a “ Supuestos especiales de adelantamiento “, se modifica dando cabida a las bicicletas, de tal manera que cuando en un tramo de la vía en el que esté prohibida la maniobra de adelantamiento exista un vehículo inmovilizado que ocupe todo o parte del carril del sentido de la marcha, se le podrá rebasar aunque para ello se deba ocupar parte del carril izquierdo, con idénticos requisitos se podrá adelantar a los conductores de bicicletas.
           

        • En lo que respecta a “ Paradas y estacionamientos  “, artículo 39, antes de la reforma se prohibía estacionar en las zonas exclusivas para minusválidos y en el paso de peatones, ahora no solo está prohibido el estacionamiento sino también la parada.
           

        • Siguiendo con el tema de las bicicletas el articulo 42 exige que estos vehículos posean elementos reflectantes debidamente homologados.
           

      • De la señalización.  
         

        • Artículo 53. “Normas generales sobre tráfico”. La ley ya señalaba la obligación de obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición, ahora además se añade un párrafo que indica que cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.
           

      • De las autorizaciones administrativas.  
         

        • El artículo 60. “ Permisos de conducción”, introduce un termino de gran importancia que después se repetirá en el apartado de las suspensiones de estos permisos, en concreto es el termino de” renovación de conocimientos”, de tal manera que serán los centros oficiales o privados autorizados los que se encargaran de la enseñanza de los conocimientos y técnicas necesarias para la conducción, el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos.
           

        • Este mismo artículo añade un párrafo que faculta al gobierno para determinar lo elementos personales y materiales mínimos de los centros de enseñanza y del reconocimiento y condiciones para su autorización, de tal manera que reglamentariamente se regulará el funcionamiento de dichos centros.
           

      • De las Autorizaciones Administrativas.  

        Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia.

        (Antes anulación, revocación e intervención de autorizaciones)

        l  Artículo 63. “Declaración de nulidad, lesividad y pérdida de vigencia”. Es importante este cambio de denominación que no es un simple cambio semántico sino que tendrá importantes consecuencias como veremos en el capitulo 1 del titulo V, en concreto se sustituye el término “revocación” por el de “pérdida de vigencia” ya que se reserva el concepto de renovación para la retirada del carnet de conducir en los supuestos de reincidencia que veremos en el articulo 67.3.
         

      • De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y
        de la responsabilidad.
          


        Infracciones y Sanciones.
         

        • l  Artículo 65. “Cuadro general de infracciones”. Éste es uno de los artículos que más modificaciones sufren:

          En primer lugar se establece que las acciones u omisiones contrarias a la Ley tendrán carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determine a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caos la Administración pasara el tanto de culpa al Ministerio Fiscal ( hasta aquí igual) pero si antes se abstenía de seguir el procedimiento  sancionador hasta que la autoridad judicial no dictara sentencia, ahora, con la reforma , la Administración seguirá con el procedimiento sancionador, absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho.
           

        • l Se modifica también el articulo 65.4 que hace referencia a las faltas graves, quedando redactado de la siguiente forma:

          Son faltas graves:

          a)      Conducción negligente.

          b)      Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.

          c)      Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere el limite establecido en la letra e) del apartado 5; prioridad de paso, adelantamientos o cambios de dirección o sentido.

          d)      Paradas y estacionamientos que por efectuarse en lugares peligrosos u obstaculizar el tráfico se califiquen reglamentariamente de graves.

          e)      Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía.

          f)        Realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
           

  • Recuerde que ahora...
     

    • Puede perder su permiso o licencia de conducir por ser sancionado en firme en los dos últimos años por tres infracciones muy graves.

       

  • ¿Qué es muy grave?
     

    • Conducir superando la tasa máxima de alcohol o ir bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias  análogas.
       

    • Conducir temerariamente
       

    • Sobrepasar el limite de velocidad autorizado en un 50%, siempre que ello suponga superar dicho limite autorizado en 30 Km ./ hora
       

    • Circular en sentido contrario al establecido.
       

    • Exceder en mas de un 50% los tiempos de conducción, o la minoracion en mas de un 50% los tiempos de descanso establecido para los conductores profesionales.
       

    • Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol o estimulantes.
       

    • Superar en un 50 % la capacidad de plazas de un vehículo, excluido el conductor.
       

    • Realizar competiciones o carreras no autorizadas de vehículos.

       

  • ¿Cuál es la cuantía?
     

    • Gravedad          Multa                                          Suspensión licencia o permiso              

      Leves                Hasta 91 Euro( 15.141 Ptas.)        No  hay


      Graves               De 92Euros (15308 Ptas.)            Posible suspensión hasta 3 meses
                                a 301 Euro (50.082 Ptas.)

      Muy graves        De 302 Euros (50.249 Ptas.)        Suspensión hasta 3 meses
                                a 602 Euros (100.164 Ptas.)

      Otras*
                       De 94 Euros (15640Ptas)            Suspensión autorización hasta un año
                                 a 1503Euros(250078Ptas)

       (*)  Conducir sin la autorización correspondiente, sin matricula, no haber efectuado la transferencia, no cumplir con las condiciones técnicas de seguridad, etc
       

  • ¿Hay descuentos o fraccionamientos?
     

    • Tanto la cuantía de la sanción como del periodo de suspensión del permiso de conducir se puede reducir hasta un 30% sise realizan cursos formativos o módulos de concienciación.
       

    • También se puede reducir el importe a pagar en un 30% si se hace efectiva antes que se dicte la resolución sancionadora.
       

    • El cumplimiento de la sanción correspondiente a la suspensión del permiso o licencia podrá fraccionarse.

       

  • Infracciones y Sanciones
    •  La redacción de las sanciones muy graves que de la siguiente manera: Artículo.65.5. Son infracciones muy graves cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

      a)      La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasa superiores a las que reglamentariamente se establezcas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotropicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

      b)      Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección  de posible intoxicaciones  de alcohol, estupefacientes, psicotropicos, estimulantes y otras sustancias análogas y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

      c)      La conducción temeraria.

      d)      La ocupación excesiva del vehículo que suponga el aumentar en un cincuenta por ciento el apartado de p0laza autarizadas, excluido el conductor.

      e)      Sobrepasar en un cincuenta por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en treinta kilómetros por hora dicho limita máximo.

      f)        La circulación en sentido contrario al establecido.

      g)      Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos .

      h)      El exceso en mas del cincuenta por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en mas de cincuenta por ciento en los tiempos de descanso establecido en la legislación sobre transporte terrestres
       
    • Se añade un nuevo apartado 65.6 que hace referencia a la obligación de tener seguro :” Las infracciones derivadas del cumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularan y sancionaran con arreglo a su legislación especifica”.
       
    • Artículo 67. ”Sanciones.” Este articulo también sufre importantes modificaciones, en primer lugar la cuantía de las multas se pasa a Euros de tal manera que el apartado 67.1establece:

      -         Las infracciones leves se sancionaran con multa de hasta 91  euros (15.141Ptas)

      -         Las graves con multa de 92 Euros (15.308 Ptas) a 301 euros (50.082 Ptas).

      -     Las muy graves de 302 Euros (50.249 Ptas.) a 602 Euros (100.164 Ptas.)

      Ademas, en el caso de sanciones graves podrán imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo de hasta  tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, dicha sanción por el periodo de hasta tres meses como máximo.

      El apartado 2 de este mismo articulo nos indican que seran sancionadas con multa de 94 Euros (15.640 Ptas) a 1.503 Euros (250.078 Ptas).

      -         La conducción sin autorización administrativa correspondiente.

      -         La circulación sin matricula, o sin las autorizaciones previstas en esta Ley

      -         Circular sin haber solicitado en plazo a su propietario o poseedor la trasferencia del vehículo a su favor.

      -         Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial.

      -         Las infracciones relativas a las normas sobre las inspecciones técnicas de vehículos.

      Además en estos casos, la Administración podrá imponer la sanción de suspensión de hasta un año de la correspondiente autorización.

      Una importante novedad es que el cumplimiento de la sanción podrá fraccionarse en la forma en que reglamentariamente se determine.

      La cuantía de la sanción pecuniaria y el periodo de suspensión del permiso o licencia podrán deducirse hasta un  treinta por ciento de su totalidad y sustituirse en esa parte, a petición del sancionado, por otras medidas también reeducadoras que reglamentariamente se determinen ( cursos formativos, de comportamiento en seguridad vial, o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de trafico).

      Mas novedades, las sanciones de multa podrán hacerse efectivas antes de que dicte resolución del expediente sancionador, con una reduccion del 30% (antes era del 20 %).

      Esta reducción del 30 % se mantiene para el caso de que el infractor no tenga la residencia en España y evite la inmovilización del vehículo abonando el importe de la sanción.
       
    • Entre otra modificaciones, en especial interés tiene le apartado 3 de este articulo 67, que introduce un nuevo concepto como es el de la “reincidencia” :

      Este articulo dice que el autor de una infracción muy grave se le impondrá en caso de reincidencia, además de la sanción pecuniaria correspondiente, la revocación del permiso o licencia de conducción.

      La graduación de la sanción pecuniaria se realizara exclusivamente atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, así como el peligro potencial creado.

      ¿ Que entiende la Ley por “reincidente” .?   

      Será reincidente  el conductor que hubiere sido sancionado en firme en vía administrativa durante los dos años inmediatamente anteriores por dos infracciones muy graves por las previstas en el articulo 65.5 antes visto.

      Aunque la Ley no deja muy claro este aspecto, se entiende que será la tercera infracción muy grave la que provocara la revocación del permiso o licencia.

      Este mismo apartado indica que no se procederá a la revocación del permiso o licencia, cuando el titular de la autorización solicite la realización de un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado y acredite haberlo superado con aprovechamiento dentro del plazo y en las condiciones que reglamentariamente se determine.

      En tal caso, la revocación del permiso o licencia se sustituiría por la sanción por la sanción de suspensión de los mismos en los términos antes indicados en el artículo 67.1.

      Por último, la Ley indica que en los supuestos de revocación del permiso o licencia, no podrá obtenerse una nueva autorización administrativa para conducir, mientras no se haya cancelado la sanción que dio origen a la revocación.
       
    • Artículo 67.4 ( antes el 64.5) informa de que sucede cuando existe un quebrantamiento : la realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones realizadas durante el tiempo de suspensión de las mismas, llevara aparejada una nueva suspensión por un año ( antes seis meses), al cometerse el primer quebrantamiento, y de revocación de la autorización ( antes revocación definitiva), si se produjere un segundo quebrantamiento.
       
    • Artículo 68. “ Competencias “. Se sustituye la desaparecida figura del Gobernador Civil de la Provincia por la del Delegado del Gobierno, y para las infracciones leves la competencia sancionadora estará atribuida al Subdelegado del Gobierno.

      La Ley contempla la posibilidad de que la facultad de sancionar sea delegada a los jefes Provinciales de Tráfico, en la medida y extensión que  las  autoridades competentes estimen conveniente. Los Delegados del Gobierno también podrán delegar en los Subdelegados.
       
    • Artículo 70. “ Inmovilización del vehículo “. Se amplían los supuestos en los que los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de un vehículo:

      -         Cuando como consecuencia de los preceptos de la Ley de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para las personas o los bienes.

      -         Se considerara riesgo grave conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado.

      -         Cuando el conductor se niegue a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones (art.12.2 y 12.3).

      -         Cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio.

      -         Cuando no se halle provisto del titulo que le habilite para el estacionamiento de zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que logre la identificación del conductor.

      -         Cuando el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos.

      -         En el supuesto que el vehículo haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

      -         Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso (superiores al 50%).

      -         Cuando existan indicios de manipulación de instrumentos de control (tacografos, limitadores de velocidad, etc.). En estos casos se podrá disponer del traslado del vehículo a los solos efectos y por el tiempo imprescindible para verificar técnicamente la presunta manipulación, corriendo los gastos de esta inspección por cuenta del denunciado si se acredita la infracción.

      -         También se podrá inmovilizar el vehículo cuando exista una ocupación excesiva que supere el 50% de las plazas autorizadas, excluido el conductor.
       
    • Artículo 71. “ Retirada del vehiculo”. Se mantienen todos los supuestos en los que la Administracion puede retirar un vehiculo de la via y añade un nuevo supuesto- apartado g)- que permite la retirada cuando procediendo legalmente a la inmovilizacion no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la ciruclaicon de vehiculos o personas.
       
    • Artículo 72. “ Personas responsables “. Ante la norma general en que la repsonsabilidad recae sobre el autor del hecho, se añade un nuevo punto en donde se establece que cuando el hecho sea cometido por un menor de 18 años, respondera solidariamente con el sus padres , tutores, acogedores y guardadores legales, en razon al incumplimiento de la obligacion impuesta a los mimsos que conlleva un deber de prevenir la infraccion administrativa que se le impute a los menores. Esta responsabilidad solidaria queda referida unicamente al pago de la multa impuesta que podra ser moderada por la autoridad sancionadora.

      Además, el tercer punto de este articulo, que se refiere a la obligación del titular del vehículo de identificar al conductor responsable de la infracción, también se modifica ya que ahora este titular si incumple esta obligación, será sancionado como autor de falta grave y la sanción se impondrá en su máxima cuantía.
  • Procedimiento sancionador y recursos.
     

    • Procedimiento sancionador.  
       

      • El artículo 74 nos informa de un importante cambio de procedimiento, ahora cuando se presumía que el hecho podía ser constitutivo de delito, se paralizaba el procedimiento administrativo y se pasaba al ministerio fiscal para que determinara si había lugar a una sanción penal.

        Ahora, el procedimiento no se paraliza y se seguirá hasta que este pendiente de resolución y, justo en ese momento, quedara paralizado esperando el resultado del procedimiento penal.

        Si la sentencia es condenatoria se archivara el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad, pero si es absolutoria y el motivo de la absolución no se funda en la inexistencia del hecho, se dictara la resolución que corresponda en el procedimiento administrativo.
         

      • Artículo 77. “ Notificación de denuncias “. Como norma general se mantiene que la notificación de la denuncia deberá realizarse en el acto al denunciado, pero sera causa legal de notificación de la denuncia en un momento posterior :

        -         Cuando el hecho se produzca en momentos de gran intensidad de circulación  concurriendo factores meteorológicos adversos, obras.......

        -         Cuando la Administración haya tenido conocimiento de los hechos a traves de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

        -         A los vehículos estacionados cuando el conductor no este presente.

        Se añade un nuevo párrafo en el que se indica que el pago de la sanción, tanto cuando es notificada en el acto por el agente,  como en notificación enviada posteriormente por el instructor  implicara la terminación del procedimiento una vez concluido el tramite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando así el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia de conducir y sin perjuicio de interponer el recurso correspondiente.
         

      • Artículo 80. “ Recursos “ . Se establece que transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender dicho recurso desestimado, pudiendo acudir a la vía contencioso-administrativa.
         

      • Artículo 81. “ Prescripción” . Existe una importante modificación en la redacción de este articulo, lo más importante es que si hasta la fecha las infracciones prescribían a los tres meses contados a partir del dia en que los hechos se hubieran cometido, con la reforma la prescripción varia según la tipología de la falta así :

        -         Para las infracciones leves la prescripción es de tres meses.

        -         Para las graves es de seis meses.

        -         Para las muy graves de un año.
         

      •  Artículo 82. “ Cancelación”. Las sanciones firmes graves y muy graves serán anotadas en el Registro de Conductores e  Infractores, y su cancelación a efectos de antecedentes pasa de 6 meses a 2 años desde su total cumplimiento o prescripción.