
Todo lo que usted necesita saber sobre
La Reforma de la Ley de Seguridad Vial
El pasado 19 de diciembre quedo definitivamente
aprobada la Ley 19/2001 sobre la reforma de la ley sobre Trafico,
Circulación de Vehículos a Motor y Sobre Seguridad Vial.
Dicha reforma salió publicada en el boletín oficial del Estado el
día 20 de diciembre de 2001, ello significa que los preceptos modificados
son de aplicación desde el 20 de enero de 2002.
Son muchas las modificaciones e innovaciones que introduce esta
reforma. Aquí no tratamos de reproducir el texto integro de la ley
sino aquellos aspectos que, desde el punto de vista del ciudadano,
puedan ser de mayor interés.
Veamos cuales son:
Pulse sobre el item de su interés
para ampliar información.
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Normas
de comportamiento en la Circulación.
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Recuerde
que ahora...
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¿Qué
es muy grave?
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Conducir superando la
tasa máxima de alcohol o ir bajo los efectos de drogas,
estupefacientes o sustancias análogas.
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Conducir temerariamente
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Sobrepasar el limite
de velocidad autorizado en un 50%, siempre que ello suponga
superar dicho limite autorizado en 30 Km ./ hora
-
Circular en sentido
contrario al establecido.
-
Exceder en mas de un
50% los tiempos de conducción, o la minoracion en mas de
un 50% los tiempos de descanso establecido para los conductores
profesionales.
-
Negarse a someterse
a las pruebas de detección de alcohol o estimulantes.
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Superar en un 50 % la
capacidad de plazas de un vehículo, excluido el conductor.
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Realizar competiciones
o carreras no autorizadas de vehículos.
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¿Cuál
es la cuantía?
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Gravedad
Multa
Suspensión licencia o permiso
Leves
Hasta 91 Euro( 15.141 Ptas.)
No hay
Graves
De 92Euros (15308 Ptas.)
Posible suspensión hasta 3 meses
a 301 Euro (50.082 Ptas.)
Muy graves
De 302 Euros (50.249 Ptas.)
Suspensión hasta 3 meses
a 602 Euros (100.164 Ptas.)
Otras*
De 94 Euros (15640Ptas)
Suspensión autorización hasta un año
a 1503Euros(250078Ptas)

(*) Conducir sin la autorización correspondiente,
sin matricula, no haber efectuado la transferencia, no cumplir
con las condiciones técnicas de seguridad, etc
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¿Hay
descuentos o fraccionamientos?
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T anto la cuantía de la sanción como del periodo de suspensión
del permiso de conducir se puede reducir hasta un 30% sise
realizan cursos formativos o módulos de concienciación.
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También se puede reducir el importe a pagar
en un 30% si se hace efectiva antes que se dicte la resolución
sancionadora.
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El cumplimiento de la sanción correspondiente
a la suspensión del permiso o licencia podrá fraccionarse.
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Infracciones
y Sanciones
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La redacción de las sanciones muy graves
que de la siguiente manera: Artículo.65.5. Son infracciones
muy graves cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes
conductas:
a)
La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo
ingerido bebidas alcohólicas con tasa superiores a las que
reglamentariamente se establezcas y, en todo caso, la conducción
bajo los efectos de estupefacientes, psicotropicos y cualquier
otra sustancia de efectos análogos.
b)
Incumplir la obligación de todos los conductores
de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan
para la detección de posible intoxicaciones
de alcohol, estupefacientes, psicotropicos, estimulantes
y otras sustancias análogas y la de los demás usuarios de
la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de
circulación.
c)
La conducción temeraria.
d)
La ocupación excesiva del vehículo que suponga el
aumentar en un cincuenta por ciento el apartado de p0laza
autarizadas, excluido el conductor.
e)
Sobrepasar en un cincuenta por ciento la velocidad
máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos
en treinta kilómetros por hora dicho limita máximo.
f)
La circulación en sentido contrario al establecido.
g)
Las competiciones y carreras no autorizadas entre
vehículos .
h)
El exceso en mas del cincuenta por ciento en los
tiempos de conducción o la minoración en mas de cincuenta
por ciento en los tiempos de descanso establecido en la
legislación sobre transporte terrestres
-
Se añade un nuevo apartado 65.6 que hace referencia
a la obligación de tener seguro :” La s infracciones derivadas del cumplimiento
de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de
presentación de la documentación acreditativa de la existencia
del seguro obligatorio se regularan y sancionaran con arreglo
a su legislación especifica”.
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Artículo 67. ”Sanciones.” Este articulo
también sufre importantes modificaciones, en primer lugar
la cuantía de las multas se pasa a Euros de tal manera que
el apartado 67.1establece:
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Las
infracciones leves se sancionaran con multa de hasta 91
euros
(15.141Ptas)
-
Las
graves con multa de 92 Euros (15.308 Ptas) a 301 euros (50.082
Ptas).
- Las
muy graves de 302 Euros (50.249 Ptas.) a 602 Euros
(100.164 Ptas.)
Ademas, en el caso de sanciones
graves podrán imponerse la sanción de suspensión del permiso
o licencia de conducción por el tiempo de hasta tres
meses. En el supuesto de infracciones muy graves
se impondrá, en todo caso, dicha sanción por el periodo
de hasta tres meses como máximo.
El apartado 2 de este mismo articulo
nos indican que seran sancionadas con multa de 94 Euros
(15.640 Ptas) a 1.503 Euros (250.078 Ptas).
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La conducción sin autorización administrativa correspondiente.
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La circulación sin matricula, o sin las autorizaciones
previstas en esta Ley
-
Circular sin haber solicitado en plazo a su propietario
o poseedor la trasferencia del vehículo a su favor.
-
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones
técnicas que garantizan la seguridad vial.
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Las infracciones relativas a las normas sobre las
inspecciones técnicas de vehículos.
Además en estos casos, la Administración
podrá imponer la sanción de suspensión de hasta un año
de la correspondiente autorización.
Una importante
novedad es que el cumplimiento de la sanción podrá fraccionarse
en la forma en que reglamentariamente se determine.
La cuantía de la sanción pecuniaria
y el periodo de suspensión del permiso o licencia podrán
deducirse hasta un treinta por ciento de su totalidad
y sustituirse en esa parte, a petición del sancionado, por
otras medidas también reeducadoras que reglamentariamente
se determinen ( cursos formativos, de comportamiento en
seguridad vial, o módulos de concienciación sobre las consecuencias
de los accidentes de trafico).
Mas novedades, las sanciones
de multa podrán hacerse efectivas antes de que dicte resolución
del expediente sancionador, con una reduccion del 30%
(antes era del 20 %).
Esta reducción del 30 % se mantiene
para el caso de que el infractor no tenga la residencia
en España y evite la inmovilización del vehículo abonando
el importe de la sanción.
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Entre otra modificaciones, en especial interés
tiene le apartado 3 de este articulo 67, que introduce
un nuevo concepto como es el de la “reincidencia” :
Este articulo dice que el autor
de una infracción muy grave se le impondrá en caso de reincidencia,
además de la sanción pecuniaria correspondiente, la revocación
del permiso o licencia de conducción.
La graduación
de la sanción pecuniaria se realizara exclusivamente atendiendo
a la gravedad y trascendencia del hecho, así como el peligro
potencial creado.
¿ Que entiende la Ley por “reincidente”
.?
Será reincidente
el conductor que hubiere sido sancionado en firme en vía
administrativa durante los dos años inmediatamente
anteriores por dos infracciones muy graves por las previstas
en el articulo 65.5 antes visto.
Aunque la Ley no deja muy claro
este aspecto, se entiende que será la tercera infracción
muy grave la que provocara la revocación del permiso o licencia.
Este mismo apartado indica que
no se procederá a la revocación del permiso o licencia,
cuando el titular de la autorización solicite la realización
de un curso de reciclaje y sensibilización en un centro
autorizado y acredite haberlo superado con aprovechamiento
dentro del plazo y en las condiciones que reglamentariamente
se determine.
En tal caso,
la revocación del permiso o licencia se sustituiría por
la sanción por la sanción de suspensión de los mismos
en los términos antes indicados en el artículo 67.1.
Por último,
la Ley indica que en los supuestos de revocación del permiso
o licencia, no podrá obtenerse una nueva autorización
administrativa para conducir, mientras no se haya cancelado
la sanción que dio origen a la revocación.
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Artículo 67.4 ( antes el 64.5) informa
de que sucede cuando existe un quebrantamiento : la realización
de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones
realizadas durante el tiempo de suspensión de las mismas,
llevara aparejada una nueva suspensión por un año
( antes seis meses), al cometerse el primer quebrantamiento,
y de revocación de la autorización ( antes revocación
definitiva), si se produjere un segundo quebrantamiento.
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Artículo 68. “ Competencias “.
Se sustituye la desaparecida figura del Gobernador Civil
de la Provincia por la del Delegado del Gobierno, y para
las infracciones leves la competencia sancionadora estará
atribuida al Subdelegado del Gobierno.
La Ley contempla la posibilidad
de que la facultad de sancionar sea delegada a los jefes
Provinciales de Tráfico, en la medida y extensión que
las autoridades competentes estimen conveniente. Los
Delegados del Gobierno también podrán delegar en los Subdelegados.
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Artículo 70. “ Inmovilización del vehículo
“. Se amplían los supuestos en los que los agentes de
la autoridad podrán proceder a la inmovilización de un vehículo:
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Cuando como consecuencia de los preceptos de la Ley
de su utilización pueda derivarse un riesgo grave
para las personas o los bienes.
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Se considerara riesgo grave conducir un ciclomotor
o motocicleta sin casco homologado.
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Cuando el conductor se niegue a someterse a las
pruebas de detección de posibles intoxicaciones (art.12.2
y 12.3).
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Cuando no se halle provisto del correspondiente seguro
obligatorio.
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Cuando no se halle provisto del titulo que le
habilite para el estacionamiento de zonas limitadas en
tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que logre
la identificación del conductor.
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Cuando el vehículo supere los niveles de gases,
humos y ruidos permitidos.
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En el supuesto que el vehículo haya sido objeto
de una reforma de importancia no autorizada.
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Cuando se observe un exceso en los tiempos de
conducción o una minoración en los tiempos de descanso
(superiores al 50%).
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Cuando existan indicios de manipulación de instrumentos
de control (tacografos, limitadores de velocidad, etc.).
En estos casos se podrá disponer del traslado del vehículo
a los solos efectos y por el tiempo imprescindible para
verificar técnicamente la presunta manipulación, corriendo
los gastos de esta inspección por cuenta del denunciado
si se acredita la infracción.
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También se podrá inmovilizar el vehículo cuando exista
una ocupación excesiva que supere el 50% de las plazas
autorizadas, excluido el conductor.
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Artículo 71. “ Retirada del vehiculo”.
Se mantienen todos los supuestos en los qu e la Administracion puede retirar
un vehiculo de la via y añade un nuevo supuesto- apartado
g)- que permite la retirada cuando procediendo legalmente
a la inmovilizacion no hubiere lugar adecuado para practicar
la misma sin obstaculizar la ciruclaicon de vehiculos o
personas.
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Artículo 72. “ Personas responsables “.
Ante la norma general en que la repsonsabilidad recae sobre
el autor del hecho, se añade un nuevo punto en donde se
establece que cuando el hecho sea cometido por un menor
de 18 años, respondera solidariamente con el sus padres
, tutores, acogedores y guardadores legales, en razon
al incumplimiento de la obligacion impuesta a los mimsos
que conlleva un deber de prevenir la infraccion administrativa
que se le impute a los menores. Esta responsabilidad solidaria
queda referida unicamente al pago de la multa impuesta que
podra ser moderada por la autoridad sancionadora.
Además, el tercer punto de este articulo, que se refiere
a la obligación del titular del vehículo de identificar
al conductor responsable de la infracción, también se modifica
ya que ahora este titular si incumple esta obligación,
será sancionado como autor de falta grave y la sanción se
impondrá en su máxima cuantía.
-
Procedimiento
sancionador y recursos.
-
Procedimiento sancionador.

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El artículo 74 nos
informa de un importante cambio de procedimiento, ahora
cuando se presumía que el hecho podía ser constitutivo
de delito, se paralizaba el procedimiento administrativo
y se pasaba al ministerio fiscal para que determinara
si había lugar a una sanción penal.
Ahora, el procedimiento no se paraliza y se seguirá
hasta que este pendiente de resolución y, justo en ese
momento, quedara paralizado esperando el resultado del
procedimiento penal.
Si la sentencia es condenatoria se archivara el procedimiento
administrativo sin declaración de responsabilidad, pero
si es absolutoria y el motivo de la absolución no se
funda en la inexistencia del hecho, se dictara la resolución
que corresponda en el procedimiento administrativo.
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Art ículo 77. “ Notificación de denuncias
“. Como norma general se mantiene que la notificación
de la denuncia deberá realizarse en el acto al denunciado,
pero sera causa legal de notificación de la denuncia
en un momento posterior :
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Cuando el hecho se produzca en momentos de gran
intensidad de circulación concurriendo factores
meteorológicos adversos, obras.......
-
Cuando la Administración haya tenido conocimiento
de los hechos a traves de medios de captación y reproducción
de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
-
A los vehículos estacionados cuando el conductor
no este presente.
Se añade un nuevo párrafo en el que se indica que el
pago de la sanción, tanto cuando es notificada en el
acto por el agente, como en notificación enviada
posteriormente por el instructor implicara la
terminación del procedimiento una vez concluido el tramite
de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado,
finalizando así el expediente, salvo que se acuerde
la suspensión del permiso o licencia de conducir y sin
perjuicio de interponer el recurso correspondiente.
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Artículo 80. “ Recursos “ . Se establece
que transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada
sin que recaiga resolución, se podrá entender dicho
recurso desestimado, pudiendo acudir a la vía contencioso-administrativa.
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Artículo 81. “ Prescripción” . Existe
una importante modificación en la redacción de este
articulo, lo más importante es que si hasta la fecha
las infracciones prescribían a los tres meses contados
a partir del dia en que los hechos se hubieran cometido,
con la reforma la prescripción varia según la tipología
de la falta así :
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Para las infracciones leves la prescripción es
de tres meses.
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Para las graves es de seis meses.
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Para las muy graves de un año.
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Artículo 82. “ Cancelación”.
Las sanciones firmes graves y muy graves serán anotadas
en el Registro de Conductores e Infractores, y
su cancelación a efectos de antecedentes pasa de 6 meses
a 2 años desde su total cumplimiento o prescripción.
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