 |
|
Ayudas a la Solicitud de información para seguro de Plan de pensiones
Pulse sobre
el item de su interés para ampliar información.
| |
¿Qué
es un plan de pensiones?
| |
Un
Plan de Pensiones es un sistema de ahorro con grandes
ventajas fiscales (no se trata de un seguro propiamente
dicho) que permite a sus partícipes disponer de las
aportaciones realizadas más los intereses correspondientes
bien en forma de capital, en forma de renta, o mediante
una combinación de capital y renta.
Es un producto dirigido a aquellas personas que quieran
complementar las prestaciones por jubilación del sistema
público de pensiones, en ningún caso para sustituirlas.
Permite recuperar el dinero invertido (los llamados
"derechos consolidados") en los casos de:
· Jubilación o situación asimilable.
· Invalidez Permanente Total para la profesión habitual.
· Invalidez Permanente Absoluta para cualquier trabajo.
· Fallecimiento del partícipe o del beneficiario.
Si desea conocer este producto le explicamos a continuación
sus características.
|
|
| |
Participes
| |
Tienen la consideración de partícipes,
las personas físicas en cuyo interés se crea el plan,
con independencia de que realicen o no aportaciones
Puede ser partícipe de un Plan de Pensiones cualquier
persona física con capacidad legal para obligarse.
Es decir, mayores de 18 años o menores emancipados.
| |
Jubilados
Si una persona ya jubilada desea suscribir un
Plan de Pensiones para beneficiarse de las ventajas
fiscales de las aportaciones debe tener en cuenta
ciertos aspectos, con el fín de evitarse sorpresas
desagradables.
En primer lugar no debe olvidar que las deducciones
fiscales se realizan sobre los rendimientos netos
de trabajo. Es decir tiene que tener rendimientos
de trabajo. Se consideran como tales las pensiones
percibidas a través de la Seguridad Social o los
ingresos por actividades económicas.
En segundo lugar, debe tener siempre presente
que las personas jubiladas solo podrán realizar
aportaciones a los planes de pensiones para la
contigencia de fallecimiento (Artículo 16.2. del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).
Es decir, es una fórmula para obtener ventajas
fiscales, y para crear un fondo de ahorro a favor
de sus allegados como beneficiarios del Plan,
pero en ningún caso constituye una fórmula
de ahorro personal, ya que no podrá recuperar
los derechos consolidados.
|
|
|
| |
Contingencias
Aseguradas
| |
Los
riesgos cubiertos, ó contingencias aseguradas tal como
se denominan en la legislación, que cubre un Plan de
Pensiones pueden ser:
Jubilación o situación asimilable:
Para la determinación de la contingencia de jubilación
se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad
Social correspondiente u Organismo equivalente.
Si el partícipe no tiene derecho a una pensión de jubilación
distinta de la contratada en el Plan de Pensiones, empezará
a percibir la pensión del Plan, como mínimo, cuando
cumpla sesenta años de edad, siempre que:
El partícipe no ejerza o
haya cesado en la actividad laboral o profesional, y
no reuna los requisitos para obtener la prestación por
jubilación en el régimen de la Seguridad Social.
En cualquier caso,la situación asimilable a la jubilación
debe venir claramente definida en el Reglamento correspondiente
al Plan, que se entrega al partícipe.
Desde el 1 de enero de 2002 se podrá prever el pago
de la prestación correspondiente a la jubilación en
caso de que de que el partícipe extinga su relación
laboral y pase a situación de desempleo como consecuencia
de un expediente de regulación de empleo, cualquiera
que sea su edad.
Invalidez Permanente Total:
Es aquella situación que impide al partícipe desempeñar
de forma permanente su profesión habitual, aunque pueda
dedicarse a otras distintas.
Invalidez Permanente Absoluta:
Es aquella situación que impide al partícipe desempeñar
de forma permanente cualquier relación laboral o actividad
profesional.
Gran Invalidez:
Es aquella situación que, a consecuencia de pérdidas
anatómicas o funcionales, obliga al partícipe a necesitar
la asistencia de otra persona para llevar a cabo los
actos más esenciales de la vida. Ejemplos: levantarse
y acostarse, vestirse, asearse, alimentarse.
Viudedad y orfandad:
Como consecuencia del fallecimiento del partícipe o
beneficiario.
Es decir, si fallece el partícipe y los beneficiarios
son su esposa y/o sus hijos; o si siendo el beneficiario
su esposa y/o sus hijos, ésta fallece.
Fallecimiento del partícipe:
Con prestaciones a beneficiarios distintos de la viuda
o huérfanos.
Es decir, si fallece el partícipe y los beneficiarios
son personas distintas a su esposa y/o sus hijos.
En el Reglamento de cada Plan deben estar indicados
de manera clara cuales son las contingencias que cubre.
Es importante señalar que las personas jubiladas solo
podrán realizar aportaciones a los planes de pensiones
para la contingencia de fallecimiento.
|
|
| |
Derechos
consolidados
| |
En
un Plan de Pensiones el importe de los Derechos Consolidados
del Partícipe en cada momento, es el equivalente a la
suma asegurada en los seguros tradicionales.
Los derechos consolidados están constituidos por la
suma de:
las aportaciones económicas realizadas.
más los intereses generados por la inversión de las
aportaciones.
menos los gastos que se hayan producido.
menos las pérdidas ó rendimientos negativos que se hayan
podido producir en las inversiones.
El partícipe puede, en el momento en que lo desee, trasladar
sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.
Es importante señalar que los Derechos Consolidados
de un Plan de Pensiones no podrán ser objeto, en ningún
caso, de embargo judicial hasta el momento en que se
pague la prestación.
|
|
| |
Personas
que intervienen en el Plan.
| |
Promotor:
Es cualquier entidad, agrupación, etc. que decide la
creación de un Plan de Pensiones.
En los Planes del Sistema Individual el Promotor debe
ser una Entidad Financiera y/o Aseguradora inscrita
en el correspondiente Registro Especial y sometida a
los controles que determina la Ley.
La Entidad Promotora no puede realizar, en ningún caso,
aportaciones a los planes de pensiones individuales.
Partícipe:
Es la persona física en cuyo interés se crea el Plan.
Es el equivalente al asegurado en las pólizas de seguros
de vida.
Beneficiario:
Es aquella persona física con derecho a percibir prestaciones
(capitales o rentas).
Si el beneficiario es el propio partícipe, lo será por
las contingencias de jubilación o invalidez.
Si el beneficiario es una persona distinta del partícipe
lo será por las contingencias derivadas del fallecimiento
del partícipe.
|
|
| |
Aportaciones
| |
Es
el equivalente a las primas de los seguros.
En los Planes de Aportación Definida que son los que
se ponen a disposición del público en el Sistema Individual
existen dos clases de aportaciones:
Aportaciones periódicas: Son aquellas que se
pagan de forma mensual, trimestral, semestral o anual.
Pueden ser todos los años de la misma cuantía o tener
algún tipo de incremento cada año, a elección del partícipe.
Aportaciones extraordinarias: Son aquellas que
el partícipe puede realizar en el momento en que lo
desee.
A partir del 1 de enero de 2002, el límite máximo de
las aportaciones anuales es el siguiente, según la edad
del partícipe:
7.212,15 € hasta 52 años
8.414,17 € para 53 años
9.616,19 € para 54 años
10.818,22 € para 55 años
12.020,24 € para 56 años
13.222,27 € para 57 años
14.424,29 € para 58 años
15.626,31 € para 59 años
16.828,34 € para 60 años
18.030,36 € para 61 años
19.232,39 € para 62 años
20.434,41 € para 63 años
21.636,44 € para 64 años
22.838,46 € para 65 o más años
Este límite no incluye las contribuciones empresariales
que los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo
imputen a los partícipes, que tendrán, a su vez, el
mismo límite que el indicado para los Planes del Sistema
Individual.
Estos límites se aplicarán de forma independiente e
individualmente a cada partícipe integrado en la unidad
familiar.
|
|
| |
Régimen
fiscal de las aportaciones
| |
A
partir del 1 de enero de 2002 se reduce de la base imponible
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) la totalidad de las aportaciones realizadas por
el partícipe, con los límites siguientes:
7.212,15 € hasta 52 años
8.414,17 € para 53 años
9.616,19 € para 54 años
10.818,22 € para 55 años
12.020,24 € para 56 años
13.222,27 € para 57 años
14.424,29 € para 58 años
15.626,31 € para 59 años
16.828,34 € para 60 años
18.030,36 € para 61 años
19.232,39 € para 62 años
20.434,41 € para 63 años
21.636,44 € para 64 años
22.838,46 € para 65 o más años
Estos límites no incluyen las contribuciones empresariales
que los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo
imputen a los partícipes, que tendrán, a su vez, el
mismo límite que el indicado para los Planes del Sistema
Individual.
Además de las reducciones anteriores, los partícipes
cuyo cónyuge:
No obtenga rentas a integrar en la parte general de
la base imponible o las obtenga en cuantía inferior
a 7.212,15 € y realice aportaciones a uno o varios planes
de pensiones:
Pueden reducirse de su base imponible del IRPF esas
aportaciones hasta el límite de 1.803,04 €.
Tambien desde el 1 de enero de 2002, aquellas personas
que no tengan ingresos procedentes de rentas de trabajo
y no sean cónyuges de un partícipe de algún plan, podrán
contratar un plan de pensiones, pudiendo realizar la
correspondiente desgravación de sus aportaciones en
su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
La aplicación de las reducciones anteriormente enumeradas
no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa.
|
|
| |
Prestaciones.
| |
En
caso en que se produzca la jubilación o invalidez del
partícipe, o alguna de las otras contingencias aseguradas,
el beneficiario podrá elegir la forma de percibir la
prestación.
El plazo previsto para comunicar su elección a la Entidad
Gestora no podrá ser superior a seis meses.
La prestación podrá percibirse:
En forma de capital: Un único pago, cuyo importe
coincidirá con la cuantía de los derechos consolidados
en ese momento.
En forma de renta: Pagos periódicos durante cierto
número de años, o mientras viva el beneficiario.
En forma mixta: Una parte como capital y otra
como renta.
En el Reglamento de cada Plan debe estar indicado
de manera clara la documentación que es necesario aportar
para percibir las prestaciones.
Estas prestaciones son compatibles con cualquier otra
pensión que se pueda percibir tanto de un organismo
privado como público.
|
| |
En
caso de NO haberse producido alguna de las contingencias
aseguradas, el partícipe puede también percibir la totalidad
o parte de sus derechos consolidados si se dá alguno
de los siguientes supuestos excepcionales:
En el caso de enfermedad grave del partícipe, su cónyuge,
ascendientes o descendientes en primer grado (padres
o hijos).
En el caso de desempleo de larga duración. A estos efectos
tendrá esta consideración la situación legal de desempleo
del partícipe durante un período continuado de al menos
doce meses, siempre que estando inscrito en el INEM,
u organismo similar, como demandante de empleo, no perciba
prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.
|
|
| |
Régimen
fiscal de las prestaciones
| |
La
tributación de las prestaciones difiere según su forma
de percepción:
Si se percibe en forma de capital, su importe
se considera rendimiento íntegro de trabajo,y tributará
al tipo marginal, con una reducción del 40 % sobre el
mismo si han transcurrido mas de dos años desde la primera
aportación.
Si la prestación es como consecuencia de una contingencia
de invalidez, la reducción del 40 % se aplicará aunque
no hayan transcurrido más de dos años desde la primera
aportación.
Si se percibe en forma de renta, se considerará
el importe anual de la prestación como renta de trabajo,
sin ningún tipo de reducción, y se aplicará por el pagador
la correspondiente retención a cuenta del IRPF.
Si se percibe en forma mixta, es decir una parte
como capital y otra como renta, cada parte de prestación
tendrá el tratamiento correspondiente al capital o a
la renta correspondiente.
|
|
| |
Condiciones
especiales para minusválidos.
| |
Desde
el 1 de enero de 1999 existen unas condiciones especiales
para los Planes de Pensiones cuyo partícipe es una persona
con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Pueden realizar aportaciones a los mismos tanto el propio
minusválido partícipe como las personas que tengan con
el mismo una relación de parentesco en línea directa
o colateral hasta el tercer grado inclusive.
En este último caso, las personas con minusvalía habrán
de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable
para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia
de fallecimiento del minusválido podrá generar derecho
a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes
hayan realizado aportaciones al plan de pensiones del
minusválido, en proporción a la aportacion de éstos.
Límite de las aportaciones:
·Desde el 1 de enero de 2002 las aportaciones anuales
máximas realizadas por el propio minusválido partícipe
han sido elevadas hasta la cantidad de 22.838,46 €.
·Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada
partícipe a favor de personas con minusvalía ligadas
por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad
de 7.212,15 €, sin perjuicio de las aportaciones que
pueda realizar a su propio plan de pensiones.
El conjunto de las aportaciones anuales máximas a planes
de pensiones realizadas a favor de una persona con minusvalía,
incluyendo sus propias aportaciones, no podrá rebasar
la cantidad de 22.838,46 €.
Tratamiento fiscal de las aportaciones:
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones para
personas con un grado de minusvalía igual o superior
al 65 % podrán reducirse en la parte general de la base
imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas con los siguientes límites máximos:
Si las aportaciones son realizadas por la propia persona
minusválida partícipe, 22.838,46 €.
Si las aportaciones son realizadas por un partícipe
a favor de una persona minusválida con la que tenga
una relación de parentesco, 7.212,15 €, sin perjuicio
de las aportaciones que pueda relizar a sus propios
planes de pensiones.
Esta reducción solamente podrá llevarse a cabo si el
propio minusválido no hubiese alcanzado con sus aportaciones
el límite de 22.838,46 €, y se realizará hasta la diferencia
entre 22.838,46 € y las aportaciones realizadas por
el propio minusválido.
Prestaciones:
En el caso de los Planes de Pensiones cuyo partícipe
es una persona con minusvalía igual o superior al 65
%, las prestaciones del plan deberán ser en forma de
renta. Podrán percibirse en forma de capital o mixta
en los siguientes supuestos:
En el caso de la cuantía de los derechos consolidados
sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo
interprofesional anual.
En el supuesto de que el beneficiario minusválido se
vea afectado de gran invalidez, requiriendo la asistencia
de terceras personas para las actividades mas esenciales
de la vida.
Tratamiento fiscal de las prestaciones:
Los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones
procedentes de un Plan de Pensiones, obtenidas en forma
de renta por las personas con minusvalía, gozarán de
una reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas hasta un importe máximo de dos veces el salario
mínimo interprofesional.
Si se trata de prestaciones en forma de capital por
las personas con minusvalía, procedentes de un Plan
de Pensiones, la reducción prevista será del 50 % (en
lugar del 40 %), siempre que hayan transcurrido más
de dos años desde la primera aportación.
Recomendaciones
Dado el excepcional tratamiento fiscal de las aportaciones
le aconsejamos especialmente este producto como complemento
a su régimen de Seguridad Social.
En el caso de ser trabajador autónomo, aún con mayor
motivo por lo reducida que puede quedar su pensión si
su base de cotización ha sido baja.
Por el contrario, si lo que pretende es dedicar parte
de sus ingresos al ahorro, pero teniendo liquidez o
un interés financiero mínimo garantizado sobre su inversión,
debe orientarse hacia otros productos tales como el
Unit Linked o el Plan de Jubilación.
|
|
| |
PREGUNTAS
FRECUENTES:
| |
¿Puedo
cambiar mi actual Plan de Pensiones?
| |
SÍ. En absoluto es obligatorio que continúe
con su actual Plan hasta el momento de su jubilación.
La potestad de traspasar sus derechos consolidados
a otro Plan está regulada por el Reglamento de
Planes y Fondos de Pensiones, que establece como
razón suficiente para movilizarlos, en los Planes
del Sistema Individual, la decisión unilateral
del partícipe.
Por lo tanto puede, en el momento en que lo desee,
traspasar sus derechos consolidados a otro Plan
distinto, bien de la misma Entidad Gestora, o
de otra diferente.
A partir del momento en que la Entidad Gestora
reciba la comunicación de tal decisión, en un
plazo máximo de quince días debe movilizar sus
Derechos Consolidados al nuevo Plan de Pensiones
que Vd. haya elegido.
Ver
Traspasos
de derechos consolidados de un Plan de Pensiones
a otro. Pasos a seguir.
|
|
| |
¿Por
qué cambiar de Plan de Pensiones?
| |
Fundamentalmente
puede haber dos razones que le hagan plantearse
la conveniencia de cambiar su Plan de Pensiones:
Su
perfil personal:
Debe analizar si el tipo de Plan que Vd. tiene
contratado se ajusta a su perfil de edad y grado
de aversión al riesgo.
Si lo desea contacte con nuestros especialistas
y con mucho gusto le asesoraran y ayudaran a
conocer qué tipo de Plan es el que, en nuestra
opinión, más se ajusta a sus circunstancias personales.
La
rentabilidad de su Plan:
Si los resultados de su Plan no le tienen especialmente
satisfecho debe Vd. analizar las rentabilidades
históricas del mismo.
Si han tenido tradicionalmente un comportamiento
razonable no debe dejarse llevar por el nerviosismo
porque en el curso de los dos últimos años hayan
registrado incluso pérdidas.
Piense que los Planes de Pensiones son productos
de ahorro a largo plazo, y en ellos las rentabilidades
de cortos períodos no tienen especial relevancia.
Siempre tiene Vd. la posibilidad de dejar su Plan
actual en suspenso (en espera de tiempos mejores)
e iniciar un nuevo Plan que le parezca más atractivo.
Si, por el contrario, las rentabilidades históricas
de su Plan actual no han tenido un comportamiento
muy brillante quizás deba planterse cambiar de
Plan de Pensiones.
|
|
| |
¿Cómo
puedo cambiar de Plan de Pensiones?
| |
Si
Vd. ha decidido cambiar de Plan debe tener en
cuenta que, una vez tomada esta decisión, las
eventuales pérdidas que pudiera haber tenido en
el Plan del que fuera partícipe se consolidan,
y el traspaso que se realiza al nuevo Plan que
Vd. elija no es el importe de las aportaciones
que haya podido realizar, sino por el valor de
su participación calculado en el momento de dicho
traspaso.
Para poder realizar este traspaso es necesario
que Vd. ya sea partícipe del Plan al que quiere
movilizar sus derechos consolidados.
Para ello basta que cumplimente el Boletín
de Adhesión correspondiente al Plan que Vd.
haya elegido y realice alguna aportación a él.
En la mayor parte de los casos es suficiente con
hacer una aportación inicial de 30,05 €.
Si Vd. decidiese movilizar los derechos consolidados
de su actual Plan de Pensiones hacia algunos de
los Planes que nosotros comercializamos debe Vd.
de:
Suscribir
el Plan que Vd. haya elegido:
Cumplimentar la
Solicitud de Traspaso:
Rellene el cuestionario adjunto, y una vez aceptado,
imprima y firme la Solicitud de Traspaso y envíenosla
por correo junto con una fotocopia de su DNI,
y a ser posible una fotocopia de la última comunicación
que le haya hecho su Entidad Gestora, a nuestra
dirección:
Castilviejo,
Corredores de Seguros
C/ Casasola, nº 6
47005-Valladolid
Nosotros nos encargaremos de transmitir los datos
de su nuevo Plan junto con su Solicitud de Traspaso
a la Entidad Gestora del Plan al que Vd. quiera
trasladar sus derechos consolidados, quien le
hará llegar a su domicilio toda la documentación
oportuna.
Debe tener presente que el plazo de quince días
establecido por la Ley se cuenta a partir del
momento en que la Entidad Gestora en la que Vd.
tiene su Plan de Pensiones en la actualidad recibe
su petición, por lo que debe estimar una duración
entre 20 y 25 días a contar desde el momento
en que Vd. realiza y envía su solicitud.
Ver
Traspasos
de derechos consolidados de un Plan de Pensiones
a otro. Pasos a seguir.
|
|
| |
¿Cuando
puedo cambiar mi Plan de Pensiones?
| |
Debe
tener presente que la movilización de un Plan
de Pensiones a otro distinto no tiene ninguna
transcendencia fiscal, ni a favor ni en contra
del partícipe, sea cual sea el valor de los Derechos
Consolidados.
Por tanto la decisión de cambiar su Plan de Pensiones
es completamente independiente del momento en
que se toma.
La única consideración importante es evitar que
dentro del mismo año fiscal, las aportaciones
realizadas al "Plan viejo" más las aportaciones
al "Plan nuevo" no superen los límites
previstos por la ley.
|
|
| |
¿Qué
ventajas tiene un plan de pensiones?
| |
La
ventaja fundamental es la poder constituir
un capital, que lógicamente será mayor cuanto
antes se contrate el Plan.
Es importante empezar a realizar aportaciones
a un Plan lo antes posible, ya que el efecto de
la capitalización de las mismas se incrementa
notablemente con el paso de los años.
Piense que al suscribir un Plan de Pensiones no
adquiere Vd. la obligación de realizar aportaciones
importantes con fechas fijas. Esta circunstancia
hace que Vd. adapte sus aportaciones a su situación
económica de cada momento. También puede realizar,
cuando lo desee, aportaciones extraordinarias
al Plan, dentro de los límites legalmente establecidos.
Además las aportaciones a los Planes de Pensiones
tienen un muy favorable tratamiento fiscal,
reduciéndose de la base imponible del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas la totalidad
de las aportaciones realizadas, con los máximos
legalmente establecidos.
Por último queremos señalarle que una vez contratado
un Plan de Pensiones, puede Vd. trasladar los
derechos consolidados del mismo a otro Plan
diferente en el momento en que lo desee.
|
|
| |
¿Qué
inconvenientes tiene un plan de pensiones?
| |
El
principal inconveniente que puede Vd. encontrar
en un Plan de Pensiones es el de su falta
de liquidez. En efecto, en circunstancias
normales el capital ó renta a percibir se hacen
efectivos en el momento de producirse la jubilación
del partícipe, o su fallecimiento o invalidez.
Con carácter excepcional se pueden recuperar
los derechos consolidados en caso de enfermedad
grave del partícipe o sus familiares directos,
así como en una situación de desempleo de larga
duración.
Por otro lado, el tratamiento fiscal aplicable
en el momento de percibir el importe del capital,
considera el mismo como rendimiento íntegro de
trabajo, con una reducción del 40 % si han transcurrido
más de dos años desde la primera aportación.
|
|
| |
¿Cómo
elegir un plan de pensiones para mi?
| |
No
todos los Planes de Pensiones son iguales. La
diferencia entre unos y otros, dentro del Sistema
Individual, estriba fundamentalmente en la
composición de la cartera de inversiones
del Fondo de Pensiones en el que están integrados.
Las categorías en las que están clasificados son
las siguientes:
Renta Fija: Su cartera solo puede tener
activos de renta fija.
Renta Fija Mixta I: Su cartera incorpora
activos de renta variable con un máximo del 15%.
Renta Fija Mixta II: Su cartera incorpora
activos de renta variable entre el 15% y el 30%.
Renta Variable Mixta: Su cartera está integrada
por activos de renta variable entre el 30% y el
75%.
Renta Variable: Su cartera está integrada
por activos de renta variable con un mínimo del
75%.
En función de la actitud hacia el riesgo
que esté Vd. dispuesto a asumir debe elegir entre
aquellos Planes que se encuentren en la categoría
más acorde con Vd., desde los de Renta Fija para
los más conservadores, hasta los de Renta Variable
para los más audaces.
Por lo general esa actitud varía en función de
la edad del partícipe. Aquellas personas
con edad cercana a la jubilación se decidirán
por la renta fija aunque tenga una rentabilidad
menor. Es lógico: para un período de tiempo corto
no vale la pena correr riesgos. Por el contrario
las personas jóvenes, preferirán la renta variable,
ya que hay más plazo para corregir o cambiar de
Plan si fuera necesario.
Generalmente la misma Entidad Gestora suele
ofrecer a sus clientes distintos Planes pertenecientes
a las diversas categorías.
Asimismo se debe tener en cuenta otros factores
tales como:
Rentabilidad: Si bien no hay que olvidar
en ningún momento que rentabilidades pasadas no
suponen rentabilidades futuras, se debe analizar
la trayectoria de rentabilidad del Plan elegido.
Quienes han tenido rentabilidades elevadas en
el pasado, al menos ya han demostrado que son
capaces de hacerlo bien.
Confianza en la Entidad Gestora: Puede
que Vd. ya sea cliente de un Banco, Caja de Ahorros
ó Compañía de Seguros que comercialice Planes
de Pensiones, o que se trate de entidades conocidas
por Vd. y que gocen de su confianza. En cualquier
caso debe tener presente que la gestión de los
Planes de Pensiones está bajo la supervisión de
la Comisión de Control del Plan así como de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
|
|
| |
¿Puedo
suscribir un plan de pensiones si estoy jubilado?
| |
Puede
ocurrir que, aun encontrándose Vd. ya jubilado,
desee suscribir un Plan de Pensiones para beneficiarse
de las ventajas fiscales de las aportaciones.
En ese caso debe Vd. tener en cuenta ciertos aspectos,
con el fín de evitarse sorpresas desagradables.
En primer lugar no olvide que las deducciones
fiscales se realizan sobre los rendimientos netos
de trabajo. Es decir tiene Vd. que tener rendimientos
de trabajo. Se consideran como tales las pensiones
percibidas a través de la Seguridad Social o los
ingresos por actividades económicas.
En segundo lugar, tenga siempre presente que las
personas jubiladas solo podrán realizar aportaciones
a los planes de pensiones para la contigencia
de fallecimiento (Artículo 16.2. del Reglamento
de Planes y Fondos de Pensiones).
Es decir, es una fórmula para obtener ventajas
fiscales, y para crear un fondo de ahorro a favor
de sus allegados como beneficiarios del Plan,
pero en ningún caso constituye una fórmula de
ahorro personal, ya que no podrá recuperar
los derechos consolidados.
|
|
| |
¿Cómo
puedo cambiar mi plan de pensiones?
| |
Basta
que Vd. dirija una carta certificada a la Entidad
Gestora de su actual Plan de Pensiones, especificando
todos sus datos e indicando a qué Plan desea que
se movilicen sus derechos consolidados.
En efecto, según se establece en el artículo 20.5.c)
del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones:
"Serán movilizables
los derechos consolidados de un partícipe, minorados
en los gastos que procedan, en las siguientes
circunstancias:
.......
c) Por decisión unilateral del partícipe, comunicada
al correspondiente plan de pensiones del sistema
asociado o individual.
Los derechos serán movilizados en el plazo
máximo de quince días desde la recepción,
por parte de la entidad gestora, de tal comunicación
acompañada de la documentación necesaria.
........
En cualquiera de estos supuestos, los derechos
consolidados se integrarán en el plan o planes
de pensiones que designe el sujeto que ha dejado
de ser partícipe del plan inicial."
|
|
|
| |
Traspasos
de derechos consolidados de un Plan de Pensiones a otro.
Pasos a seguir.
|
| |
¿Necesita
ayuda?
|
Artículo:
¿Cómo
efectuar un rescate de un plan de pensiones?
|
|