Ayudas a la Solicitud de información para seguro de Plan de pensiones

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¿Qué es un plan de pensiones?

 

Un Plan de Pensiones es un sistema de ahorro con grandes ventajas fiscales (no se trata de un seguro propiamente dicho) que permite a sus partícipes disponer de las aportaciones realizadas más los intereses correspondientes bien en forma de capital, en forma de renta, o mediante una combinación de capital y renta.

Es un producto dirigido a aquellas personas que quieran complementar las prestaciones por jubilación del sistema público de pensiones, en ningún caso para sustituirlas.

Permite recuperar el dinero invertido (los llamados "derechos consolidados") en los casos de:

· Jubilación o situación asimilable.
· Invalidez Permanente Total para la profesión habitual.
· Invalidez Permanente Absoluta para cualquier trabajo.
· Fallecimiento del partícipe o del beneficiario.

Si desea conocer este producto le explicamos a continuación sus características.
 

 

Participes

 

Tienen la consideración de partícipes, las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones

Puede ser partícipe de un Plan de Pensiones cualquier persona física con capacidad legal para obligarse. Es decir, mayores de 18 años o menores emancipados.

 

 

Jubilados

Si una persona ya jubilada desea suscribir un Plan de Pensiones para beneficiarse de las ventajas fiscales de las aportaciones debe tener en cuenta ciertos aspectos, con el fín de evitarse sorpresas desagradables.

En primer lugar no debe olvidar que las deducciones fiscales se realizan sobre los rendimientos netos de trabajo. Es decir tiene que tener rendimientos de trabajo. Se consideran como tales las pensiones percibidas a través de la Seguridad Social o los ingresos por actividades económicas.

En segundo lugar, debe tener siempre presente que las personas jubiladas solo podrán realizar aportaciones a los planes de pensiones para la contigencia de fallecimiento (Artículo 16.2. del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).

Es decir, es una fórmula para obtener ventajas fiscales, y para crear un fondo de ahorro a favor de sus allegados como beneficiarios del Plan, pero en ningún caso constituye una fórmula de ahorro personal, ya que no podrá recuperar los derechos consolidados.

 

 

Contingencias Aseguradas

 

Los riesgos cubiertos, ó contingencias aseguradas tal como se denominan en la legislación, que cubre un Plan de Pensiones pueden ser:

Jubilación o situación asimilable:
Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente u Organismo equivalente.

Si el partícipe no tiene derecho a una pensión de jubilación distinta de la contratada en el Plan de Pensiones, empezará a percibir la pensión del Plan, como mínimo, cuando cumpla sesenta años de edad, siempre que:

El partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y
no reuna los requisitos para obtener la prestación por jubilación en el régimen de la Seguridad Social.

En cualquier caso,la situación asimilable a la jubilación debe venir claramente definida en el Reglamento correspondiente al Plan, que se entrega al partícipe.

Desde el 1 de enero de 2002 se podrá prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que de que el partícipe extinga su relación laboral y pase a situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, cualquiera que sea su edad.

Invalidez Permanente Total:
Es aquella situación que impide al partícipe desempeñar de forma permanente su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otras distintas.

Invalidez Permanente Absoluta:
Es aquella situación que impide al partícipe desempeñar de forma permanente cualquier relación laboral o actividad profesional.

Gran Invalidez:
Es aquella situación que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, obliga al partícipe a necesitar la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Ejemplos: levantarse y acostarse, vestirse, asearse, alimentarse.

Viudedad y orfandad:
Como consecuencia del fallecimiento del partícipe o beneficiario.
Es decir, si fallece el partícipe y los beneficiarios son su esposa y/o sus hijos; o si siendo el beneficiario su esposa y/o sus hijos, ésta fallece.

Fallecimiento del partícipe:
Con prestaciones a beneficiarios distintos de la viuda o huérfanos.
Es decir, si fallece el partícipe y los beneficiarios son personas distintas a su esposa y/o sus hijos.

En el Reglamento de cada Plan deben estar indicados de manera clara cuales son las contingencias que cubre.

Es importante señalar que las personas jubiladas solo podrán realizar aportaciones a los planes de pensiones para la contingencia de fallecimiento.

 

 

Derechos consolidados

 

En un Plan de Pensiones el importe de los Derechos Consolidados del Partícipe en cada momento, es el equivalente a la suma asegurada en los seguros tradicionales.

Los derechos consolidados están constituidos por la suma de:

las aportaciones económicas realizadas.
más los intereses generados por la inversión de las aportaciones.
menos los gastos que se hayan producido.
menos las pérdidas ó rendimientos negativos que se hayan podido producir en las inversiones.

El partícipe puede, en el momento en que lo desee, trasladar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.

Es importante señalar que los Derechos Consolidados de un Plan de Pensiones no podrán ser objeto, en ningún caso, de embargo judicial hasta el momento en que se pague la prestación.

 

 

Personas que intervienen en el Plan.

 

Promotor:
Es cualquier entidad, agrupación, etc. que decide la creación de un Plan de Pensiones.
En los Planes del Sistema Individual el Promotor debe ser una Entidad Financiera y/o Aseguradora inscrita en el correspondiente Registro Especial y sometida a los controles que determina la Ley.

La Entidad Promotora no puede realizar, en ningún caso, aportaciones a los planes de pensiones individuales.

Partícipe:
Es la persona física en cuyo interés se crea el Plan. Es el equivalente al asegurado en las pólizas de seguros de vida.

Beneficiario:
Es aquella persona física con derecho a percibir prestaciones (capitales o rentas).

Si el beneficiario es el propio partícipe, lo será por las contingencias de jubilación o invalidez.

Si el beneficiario es una persona distinta del partícipe lo será por las contingencias derivadas del fallecimiento del partícipe.

 

 

Aportaciones

 

Es el equivalente a las primas de los seguros.

En los Planes de Aportación Definida que son los que se ponen a disposición del público en el Sistema Individual existen dos clases de aportaciones:

Aportaciones periódicas: Son aquellas que se pagan de forma mensual, trimestral, semestral o anual. Pueden ser todos los años de la misma cuantía o tener algún tipo de incremento cada año, a elección del partícipe.

Aportaciones extraordinarias: Son aquellas que el partícipe puede realizar en el momento en que lo desee.

A partir del 1 de enero de 2002, el límite máximo de las aportaciones anuales es el siguiente, según la edad del partícipe:

7.212,15 € hasta 52 años
8.414,17 € para 53 años
9.616,19 € para 54 años
10.818,22 € para 55 años
12.020,24 € para 56 años
13.222,27 € para 57 años
14.424,29 € para 58 años
15.626,31 € para 59 años
16.828,34 € para 60 años
18.030,36 € para 61 años
19.232,39 € para 62 años
20.434,41 € para 63 años
21.636,44 € para 64 años
22.838,46 € para 65 o más años

Este límite no incluye las contribuciones empresariales que los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo imputen a los partícipes, que tendrán, a su vez, el mismo límite que el indicado para los Planes del Sistema Individual.

Estos límites se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
 

 

Régimen fiscal de las aportaciones

 

A partir del 1 de enero de 2002 se reduce de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la totalidad de las aportaciones realizadas por el partícipe, con los límites siguientes:

7.212,15 € hasta 52 años
8.414,17 € para 53 años
9.616,19 € para 54 años
10.818,22 € para 55 años
12.020,24 € para 56 años
13.222,27 € para 57 años
14.424,29 € para 58 años
15.626,31 € para 59 años
16.828,34 € para 60 años
18.030,36 € para 61 años
19.232,39 € para 62 años
20.434,41 € para 63 años
21.636,44 € para 64 años
22.838,46 € para 65 o más años

Estos límites no incluyen las contribuciones empresariales que los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo imputen a los partícipes, que tendrán, a su vez, el mismo límite que el indicado para los Planes del Sistema Individual.

Además de las reducciones anteriores, los partícipes cuyo cónyuge:

No obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 7.212,15 € y realice aportaciones a uno o varios planes de pensiones:

Pueden reducirse de su base imponible del IRPF esas aportaciones hasta el límite de 1.803,04 €.

Tambien desde el 1 de enero de 2002, aquellas personas que no tengan ingresos procedentes de rentas de trabajo y no sean cónyuges de un partícipe de algún plan, podrán contratar un plan de pensiones, pudiendo realizar la correspondiente desgravación de sus aportaciones en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La aplicación de las reducciones anteriormente enumeradas no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa.
 

 

Prestaciones.

 

En caso en que se produzca la jubilación o invalidez del partícipe, o alguna de las otras contingencias aseguradas, el beneficiario podrá elegir la forma de percibir la prestación.

El plazo previsto para comunicar su elección a la Entidad Gestora no podrá ser superior a seis meses.

La prestación podrá percibirse:

En forma de capital: Un único pago, cuyo importe coincidirá con la cuantía de los derechos consolidados en ese momento.

En forma de renta: Pagos periódicos durante cierto número de años, o mientras viva el beneficiario.

En forma mixta: Una parte como capital y otra como renta.

En el Reglamento de cada Plan debe estar indicado de manera clara la documentación que es necesario aportar para percibir las prestaciones.

Estas prestaciones son compatibles con cualquier otra pensión que se pueda percibir tanto de un organismo privado como público.

 

 

En caso de NO haberse producido alguna de las contingencias aseguradas, el partícipe puede también percibir la totalidad o parte de sus derechos consolidados si se dá alguno de los siguientes supuestos excepcionales:

En el caso de enfermedad grave del partícipe, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado (padres o hijos).

En el caso de desempleo de larga duración. A estos efectos tendrá esta consideración la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el INEM, u organismo similar, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.
 

 

Régimen fiscal de las prestaciones

 

La tributación de las prestaciones difiere según su forma de percepción:

Si se percibe en forma de capital, su importe se considera rendimiento íntegro de trabajo,y tributará al tipo marginal, con una reducción del 40 % sobre el mismo si han transcurrido mas de dos años desde la primera aportación.

Si la prestación es como consecuencia de una contingencia de invalidez, la reducción del 40 % se aplicará aunque no hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Si se percibe en forma de renta, se considerará el importe anual de la prestación como renta de trabajo, sin ningún tipo de reducción, y se aplicará por el pagador la correspondiente retención a cuenta del IRPF.

Si se percibe en forma mixta, es decir una parte como capital y otra como renta, cada parte de prestación tendrá el tratamiento correspondiente al capital o a la renta correspondiente.
 

 

Condiciones especiales para minusválidos.

 

Desde el 1 de enero de 1999 existen unas condiciones especiales para los Planes de Pensiones cuyo partícipe es una persona con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Pueden realizar aportaciones a los mismos tanto el propio minusválido partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

En este último caso, las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de fallecimiento del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones del minusválido, en proporción a la aportacion de éstos.

Límite de las aportaciones:
·Desde el 1 de enero de 2002 las aportaciones anuales máximas realizadas por el propio minusválido partícipe han sido elevadas hasta la cantidad de 22.838,46 €.

·Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalía ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 7.212,15 €, sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.

El conjunto de las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no podrá rebasar la cantidad de 22.838,46 €.

Tratamiento fiscal de las aportaciones:
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones para personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % podrán reducirse en la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con los siguientes límites máximos:

Si las aportaciones son realizadas por la propia persona minusválida partícipe, 22.838,46 €.

Si las aportaciones son realizadas por un partícipe a favor de una persona minusválida con la que tenga una relación de parentesco, 7.212,15 €, sin perjuicio de las aportaciones que pueda relizar a sus propios planes de pensiones.

Esta reducción solamente podrá llevarse a cabo si el propio minusválido no hubiese alcanzado con sus aportaciones el límite de 22.838,46 €, y se realizará hasta la diferencia entre 22.838,46 € y las aportaciones realizadas por el propio minusválido.

Prestaciones:
En el caso de los Planes de Pensiones cuyo partícipe es una persona con minusvalía igual o superior al 65 %, las prestaciones del plan deberán ser en forma de renta. Podrán percibirse en forma de capital o mixta en los siguientes supuestos:

En el caso de la cuantía de los derechos consolidados sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.

En el supuesto de que el beneficiario minusválido se vea afectado de gran invalidez, requiriendo la asistencia de terceras personas para las actividades mas esenciales de la vida.

Tratamiento fiscal de las prestaciones:
Los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones procedentes de un Plan de Pensiones, obtenidas en forma de renta por las personas con minusvalía, gozarán de una reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional.

Si se trata de prestaciones en forma de capital por las personas con minusvalía, procedentes de un Plan de Pensiones, la reducción prevista será del 50 % (en lugar del 40 %), siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Recomendaciones

Dado el excepcional tratamiento fiscal de las aportaciones le aconsejamos especialmente este producto como complemento a su régimen de Seguridad Social.

En el caso de ser trabajador autónomo, aún con mayor motivo por lo reducida que puede quedar su pensión si su base de cotización ha sido baja.

Por el contrario, si lo que pretende es dedicar parte de sus ingresos al ahorro, pero teniendo liquidez o un interés financiero mínimo garantizado sobre su inversión, debe orientarse hacia otros productos tales como el Unit Linked o el Plan de Jubilación.
 

 

PREGUNTAS FRECUENTES:

 

¿Puedo cambiar mi actual Plan de Pensiones?

 

SÍ. En absoluto es obligatorio que continúe con su actual Plan hasta el momento de su jubilación.

La potestad de traspasar sus derechos consolidados a otro Plan está regulada por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que establece como razón suficiente para movilizarlos, en los Planes del Sistema Individual, la decisión unilateral del partícipe.

Por lo tanto puede, en el momento en que lo desee, traspasar sus derechos consolidados a otro Plan distinto, bien de la misma Entidad Gestora, o de otra diferente.

A partir del momento en que la Entidad Gestora reciba la comunicación de tal decisión, en un plazo máximo de quince días debe movilizar sus Derechos Consolidados al nuevo Plan de Pensiones que Vd. haya elegido.

Ver Traspasos de derechos consolidados de un Plan de Pensiones a  otro. Pasos a seguir.
 

 

¿Por qué cambiar de Plan de Pensiones?

 

Fundamentalmente puede haber dos razones que le hagan plantearse la conveniencia de cambiar su Plan de Pensiones:

Su perfil personal:
Debe analizar si el tipo de Plan que Vd. tiene contratado se ajusta a su perfil de edad y grado de aversión al riesgo.

Si lo desea contacte con nuestros especialistas y con mucho gusto le asesoraran y ayudaran a  conocer qué tipo de Plan es el que, en nuestra opinión, más se ajusta a sus circunstancias personales.

La rentabilidad de su Plan:

Si los resultados de su Plan no le tienen especialmente satisfecho debe Vd. analizar las rentabilidades históricas del mismo.

Si han tenido tradicionalmente un comportamiento razonable no debe dejarse llevar por el nerviosismo porque en el curso de los dos últimos años hayan registrado incluso pérdidas.

Piense que los Planes de Pensiones son productos de ahorro a largo plazo, y en ellos las rentabilidades de cortos períodos no tienen especial relevancia.

Siempre tiene Vd. la posibilidad de dejar su Plan actual en suspenso (en espera de tiempos mejores) e iniciar un nuevo Plan que le parezca más atractivo.

Si, por el contrario, las rentabilidades históricas de su Plan actual no han tenido un comportamiento muy brillante quizás deba planterse cambiar de Plan de Pensiones.
 

 

¿Cómo puedo cambiar de Plan de Pensiones?

 

Si Vd. ha decidido cambiar de Plan debe tener en cuenta que, una vez tomada esta decisión, las eventuales pérdidas que pudiera haber tenido en el Plan del que fuera partícipe se consolidan, y el traspaso que se realiza al nuevo Plan que Vd. elija no es el importe de las aportaciones que haya podido realizar, sino por el valor de su participación calculado en el momento de dicho traspaso.

Para poder realizar este traspaso es necesario que Vd. ya sea partícipe del Plan al que quiere movilizar sus derechos consolidados.

Para ello basta que cumplimente el Boletín de Adhesión correspondiente al Plan que Vd. haya elegido y realice alguna aportación a él. En la mayor parte de los casos es suficiente con hacer una aportación inicial de 30,05 €.

Si Vd. decidiese movilizar los derechos consolidados de su actual Plan de Pensiones hacia algunos de los Planes que nosotros comercializamos debe Vd. de:

 Suscribir el Plan que Vd. haya elegido:

 Cumplimentar la Solicitud de Traspaso:
Rellene el cuestionario adjunto, y una vez aceptado, imprima y firme la Solicitud de Traspaso y envíenosla por correo junto con una fotocopia de su DNI, y a ser posible una fotocopia de la última comunicación que le haya hecho su Entidad Gestora, a nuestra dirección:

Castilviejo, Corredores de Seguros
C/ Casasola, nº 6
47005-Valladolid


Nosotros nos encargaremos de transmitir los datos de su nuevo Plan junto con su Solicitud de Traspaso a la Entidad Gestora del Plan al que Vd. quiera trasladar sus derechos consolidados, quien le hará llegar a su domicilio toda la documentación oportuna.

Debe tener presente que el plazo de quince días establecido por la Ley se cuenta a partir del momento en que la Entidad Gestora en la que Vd. tiene su Plan de Pensiones en la actualidad recibe su petición, por lo que debe estimar una duración entre 20 y 25 días a contar desde el momento en que Vd. realiza y envía su solicitud.

Ver Traspasos de derechos consolidados de un Plan de Pensiones a  otro. Pasos a seguir.
 

 

¿Cuando puedo cambiar mi Plan de Pensiones?

 

Debe tener presente que la movilización de un Plan de Pensiones a otro distinto no tiene ninguna transcendencia fiscal, ni a favor ni en contra del partícipe, sea cual sea el valor de los Derechos Consolidados.

Por tanto la decisión de cambiar su Plan de Pensiones es completamente independiente del momento en que se toma.

La única consideración importante es evitar que dentro del mismo año fiscal, las aportaciones realizadas al "Plan viejo" más las aportaciones al "Plan nuevo" no superen los límites previstos por la ley.

 

 

¿Qué ventajas tiene un plan de pensiones?

 

La ventaja fundamental es la poder constituir un capital, que lógicamente será mayor cuanto antes se contrate el Plan.

Es importante empezar a realizar aportaciones a un Plan lo antes posible, ya que el efecto de la capitalización de las mismas se incrementa notablemente con el paso de los años.

Piense que al suscribir un Plan de Pensiones no adquiere Vd. la obligación de realizar aportaciones importantes con fechas fijas. Esta circunstancia hace que Vd. adapte sus aportaciones a su situación económica de cada momento. También puede realizar, cuando lo desee, aportaciones extraordinarias al Plan, dentro de los límites legalmente establecidos.

Además las aportaciones a los Planes de Pensiones tienen un muy favorable tratamiento fiscal, reduciéndose de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la totalidad de las aportaciones realizadas, con los máximos legalmente establecidos.

Por último queremos señalarle que una vez contratado un Plan de Pensiones, puede Vd. trasladar los derechos consolidados del mismo a otro Plan diferente en el momento en que lo desee.
 

 

¿Qué inconvenientes tiene un plan de pensiones?

 

El principal inconveniente que puede Vd. encontrar en un Plan de Pensiones es el de su falta de liquidez. En efecto, en circunstancias normales el capital ó renta a percibir se hacen efectivos en el momento de producirse la jubilación del partícipe, o su fallecimiento o invalidez.

Con carácter excepcional se pueden recuperar los derechos consolidados en caso de enfermedad grave del partícipe o sus familiares directos, así como en una situación de desempleo de larga duración.

Por otro lado, el tratamiento fiscal aplicable en el momento de percibir el importe del capital, considera el mismo como rendimiento íntegro de trabajo, con una reducción del 40 % si han transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
 

 

¿Cómo elegir un plan de pensiones para mi?

 

No todos los Planes de Pensiones son iguales. La diferencia entre unos y otros, dentro del Sistema Individual, estriba fundamentalmente en la composición de la cartera de inversiones del Fondo de Pensiones en el que están integrados.

Las categorías en las que están clasificados son las siguientes:

Renta Fija: Su cartera solo puede tener activos de renta fija.
Renta Fija Mixta I: Su cartera incorpora activos de renta variable con un máximo del 15%.
Renta Fija Mixta II: Su cartera incorpora activos de renta variable entre el 15% y el 30%.
Renta Variable Mixta: Su cartera está integrada por activos de renta variable entre el 30% y el 75%.
Renta Variable: Su cartera está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%.

En función de la actitud hacia el riesgo que esté Vd. dispuesto a asumir debe elegir entre aquellos Planes que se encuentren en la categoría más acorde con Vd., desde los de Renta Fija para los más conservadores, hasta los de Renta Variable para los más audaces.

Por lo general esa actitud varía en función de la edad del partícipe. Aquellas personas con edad cercana a la jubilación se decidirán por la renta fija aunque tenga una rentabilidad menor. Es lógico: para un período de tiempo corto no vale la pena correr riesgos. Por el contrario las personas jóvenes, preferirán la renta variable, ya que hay más plazo para corregir o cambiar de Plan si fuera necesario.

Generalmente la misma Entidad Gestora suele ofrecer a sus clientes distintos Planes pertenecientes a las diversas categorías.

Asimismo se debe tener en cuenta otros factores tales como:

Rentabilidad: Si bien no hay que olvidar en ningún momento que rentabilidades pasadas no suponen rentabilidades futuras, se debe analizar la trayectoria de rentabilidad del Plan elegido. Quienes han tenido rentabilidades elevadas en el pasado, al menos ya han demostrado que son capaces de hacerlo bien.

Confianza en la Entidad Gestora: Puede que Vd. ya sea cliente de un Banco, Caja de Ahorros ó Compañía de Seguros que comercialice Planes de Pensiones, o que se trate de entidades conocidas por Vd. y que gocen de su confianza. En cualquier caso debe tener presente que la gestión de los Planes de Pensiones está bajo la supervisión de la Comisión de Control del Plan así como de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
 

 

¿Puedo suscribir un plan de pensiones si estoy jubilado?

 

Puede ocurrir que, aun encontrándose Vd. ya jubilado, desee suscribir un Plan de Pensiones para beneficiarse de las ventajas fiscales de las aportaciones.

En ese caso debe Vd. tener en cuenta ciertos aspectos, con el fín de evitarse sorpresas desagradables.

En primer lugar no olvide que las deducciones fiscales se realizan sobre los rendimientos netos de trabajo. Es decir tiene Vd. que tener rendimientos de trabajo. Se consideran como tales las pensiones percibidas a través de la Seguridad Social o los ingresos por actividades económicas.

En segundo lugar, tenga siempre presente que las personas jubiladas solo podrán realizar aportaciones a los planes de pensiones para la contigencia de fallecimiento (Artículo 16.2. del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).

Es decir, es una fórmula para obtener ventajas fiscales, y para crear un fondo de ahorro a favor de sus allegados como beneficiarios del Plan, pero en ningún caso constituye una fórmula de ahorro personal, ya que no podrá recuperar los derechos consolidados.
 

 

¿Cómo puedo cambiar mi plan de pensiones?

 

Basta que Vd. dirija una carta certificada a la Entidad Gestora de su actual Plan de Pensiones, especificando todos sus datos e indicando a qué Plan desea que se movilicen sus derechos consolidados.

En efecto, según se establece en el artículo 20.5.c) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones:

"Serán movilizables los derechos consolidados de un partícipe, minorados en los gastos que procedan, en las siguientes circunstancias:
.......
c) Por decisión unilateral del partícipe, comunicada al correspondiente plan de pensiones del sistema asociado o individual.

Los derechos serán movilizados en el plazo máximo de quince días desde la recepción, por parte de la entidad gestora, de tal comunicación acompañada de la documentación necesaria.
........
En cualquiera de estos supuestos, los derechos consolidados se integrarán en el plan o planes de pensiones que designe el sujeto que ha dejado de ser partícipe del plan inicial."

 

 

Traspasos de derechos consolidados de un Plan de Pensiones a  otro. Pasos a seguir.
 

 

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 Pongase en contacto con nosotros y un especialista le ayudara en su eleccion.

 

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