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Accidente
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Lesión corporal que deriva de una causa violenta,
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
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Asegurado
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La persona física titular del interés objeto del seguro
y que, en ausencia del tomador, asume sus obligaciones.
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Beneficiario
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La persona, física o jurídica, que previa designación
por el tomador resulta titular del derecho a la indemnización
en caso de fallecimiento del asegurado. De no existir
designación expresa, se considerará beneficiario,
por el siguiente orden: al cónyuge del asegurado,
a los hijos, a los nietos, a los padres, a los abuelos,
a los hermanos y a los sobrinos. De existir varios
beneficiarios con el mismo derecho, el capital será
distribuido entre ellos y, en su caso, sus herederos
en partes iguales.
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Capital
asegurado
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Cantidad máxima que estará obligada a pagar la Compañía
Aseguradora en caso de siniestro para cada una de
las coberturas contratadas.
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Centro
sanitario
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Establecimiento habilitado para el tratamiento y eventual
curación de persona enfermas o accidentadas que dispongan
la autorización legal correspondiente.
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Póliza
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Contrato de seguro regulado por las Condiciones Generales,
las Especiales y las Particulares. A estas se pueden
añadir otras modificaciones acordadas durante su vigencia.
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Prima
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Precio
del seguro. La prima total incluye los recargos y
los impuestos legalmente repercutibles.
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Tomador
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La
persona o entidad que contrata el seguro
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